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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33128 >> Fecha 07/01/2006 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33128 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14

Artículo 14.—Facultades y atribuciones del secretario. La Comisión de Seguridad Bancaria nombrará un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.

2. Comunicar las resoluciones de la Comisión, cuando ello no corresponda a quien presida dicha Comisión.

3. Las demás que le asignen la Ley y los reglamentos.

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