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Artículo 14
Artículo 14.—Facultades y atribuciones del secretario. La Comisión de Seguridad Bancaria nombrará un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.
2. Comunicar las resoluciones de la Comisión, cuando ello no corresponda a quien presida dicha Comisión.
3. Las demás que le asignen la Ley y los reglamentos.
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