CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-CO-45-2006.—Despacho
de la Contralora General.—San José, a las doce horas del once de mayo del dos
mil seis.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el numeral 86 del Código Municipal vigente, Ley Nº 7794 del
30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de
1998, las municipalidades y cualesquiera formas de asociación entre ellas
podrán celebrar toda clase de préstamos, los cuales requerirán la aprobación de
al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo
Municipal respectivo. Asimismo, los préstamos gestionados por asociaciones
municipales requerirán aprobación de todas las municipalidades participantes.
II.—Que
el numeral 105 del anterior Código Municipal, Ley Nº 4574 del 4 de mayo de 1970
y sus reformas, establecía la competencia de la Contraloría General de la
República de autorización para que las municipalidades pudieran contratar
empréstitos. Durante su vigencia, dicha atribución de la Contraloría resultaba
constitucional en cuanto el control ejercido lo era de legalidad, de
conformidad con el voto de la Sala Constitucional Nº 5445-99 del 14 de julio de
1999.
III.—Que
a partir de un nuevo análisis jurídico del actual Código Municipal Nº 7794, se
establece que la autorización de los préstamos municipales constituye una
competencia exclusiva del Concejo Municipal respectivo. Así, las
municipalidades y cualesquiera asociaciones entre ellas, deberán ejercer la
atribución establecida en el numeral 86 de cita, bajo estrictas normas de
control, que garanticen la debida salvaguarda de los recursos públicos y su
correcta aplicación, todo conforme a nuestro ordenamiento jurídico.
IV.—Que
las competencias de esta Contraloría General respecto de los préstamos
gestionados en el ámbito municipal, se desarrollarán en la materia de control
presupuestario, refrendo y fiscalización posterior, cuando corresponda.
RESUELVE:
1º—A
partir de lo anterior, las municipalidades del país y cualesquiera formas de
asociación entre ellas, no deberán remitir gestiones tendentes a obtener una
autorización de esta Contraloría General para la contratación de préstamos
municipales.
2º—Se
deroga lo establecido en la circular Nº 5987 de fecha 20 de junio de 2000.
Rige
a partir de su publicación.