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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33080 >> Fecha 26/04/2006 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33080 - Articulo 52
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Artículo 52
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TÍTULO V

TÍTULO V

 

CAPÍTULO I

 

De los pagos correspondientes a períodos

presupuestarios anteriores y el trámite

de sumas pagadas de más

 

Artículo 52.—Del procedimiento para los pagos de periodos presupuestales antiguos. Para los trámites indicados se requieren los siguientes documentos:

 

1. Escrito de solicitud de conformidad con lo que establece la Ley de Administración Pública en sus artículos 285 y siguientes.

 

a) La petición de la parte deberá contener:

 

i. La indicación de la oficina a que se dirige.

 

ii. Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa, en caso que el trámite se realice por representación legal.

 

iii. La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza.

 

iv. Los motivos o fundamentos de hecho y

 

v. Fecha y firma

 

b) La ausencia de los requisitos indicados en los numerales ii) y iii) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.

 

c) La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.

 

2. Certificación de Contabilidad Nacional, indicando los pagos que han recibido por concepto de pensión.

 

3. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

 

4. Declaración jurada indicando que dichos montos o diferencias solicitadas en el escrito, no han sido cancelados por el Estado. Podrá hacerla ante notario público o bien ante funcionario de la Dirección Nacional de Pensiones.

 

5. Certificación de cuenta cliente extendida por la entidad bancaria donde le depositan la pensión, con firma y sellos respectivos.


 

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