Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33080 >> Fecha 26/04/2006 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33080 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 29

Artículo 29.—Prestación por invalidez-documentos. Los documentos probatorios recabados por el órgano administrativo serán:

 

a) Carta de solicitud de pensión dirigida a la DNP en la que se indique:

 

1. Nombre y apellidos.

 

2. Número de cédula.

 

3. Pretensión o trámite a solicitar.

 

4. Lugar de residencia.

 

5. Lugar para notificaciones.

 

6. Número de teléfono/fax/correo electrónico.

 

7. Acreditar la representación, cuando no sea el interesado directo.

 

8. Fecha.

 

9. Firma.

 

b) Fotocopia cédula por ambos lados.

 

c) En caso de que la solicitud sea firmada por un apoderado o representante, debe aportarse el documento que acredita la representación.

 

d) Epicrisis y llenar la boleta de solicitud de valoración médica facilitada por la Dirección Nacional de Pensiones. 

 

Para las prestaciones de invalidez, además deberán presentarse todos los documentos indispensables para el conocimiento de las mismas, según lo establece el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus instrucciones y directrices internas.


 

Ir al inicio de los resultados