Artículo 29
Artículo
29.—Prestación por invalidez-documentos. Los documentos probatorios recabados
por el órgano administrativo serán:
a)
Carta de solicitud de pensión dirigida a la DNP en la que se indique:
1.
Nombre y apellidos.
2.
Número de cédula.
3.
Pretensión o trámite a solicitar.
4.
Lugar de residencia.
5.
Lugar para notificaciones.
6.
Número de teléfono/fax/correo electrónico.
7.
Acreditar la representación, cuando no sea el interesado directo.
8.
Fecha.
9.
Firma.
b)
Fotocopia cédula por ambos lados.
c)
En caso de que la solicitud sea firmada por un apoderado o representante, debe
aportarse el documento que acredita la representación.
d)
Epicrisis y llenar la boleta de solicitud de valoración médica facilitada por
la Dirección Nacional de Pensiones.
Para
las prestaciones de invalidez, además deberán presentarse todos los documentos
indispensables para el conocimiento de las mismas, según lo establece el
Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social y sus instrucciones y directrices internas.
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