N° 33114
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo
65 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y
la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 44937 del 29 de enero del 2025)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren la
Constitución Política en sus artículos 140, incisos 3) y 18), y 146; el inciso 2.b)
del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas,
N° 6227 del 2 de mayo de 1977; los artículos 1° y 18 de la Ley de Contratación
Administrativa, Nº 7494 y sus reformas del 1° de mayo de 1996; el artículo 20
del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N°
25038-H del 6 de marzo de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y sus reformas, N° 6054 del 14 de junio de 1977; el
Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005; la Ley del Sistema
Nacional de Estadística y sus reformas, N° 7839 del 15 del
octubre de 1998; el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica Nº 7558 del 03 de noviembre de 1995; y los Votos Nº 6432-98 y 8551-99 de
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y
Considerando:
1º-Que los procesos inflacionarios de la economía afectan el equilibrio
económico de los contratos de los sujetos privados con la Administración
Pública, transgrediendo los principios de justicia, equidad, intangibilidad
patrimonial, y equilibrio de la ecuación económica financiera de los contratos.
2º-Que la figura del reajuste de precios se convierte en el mecanismo
idóneo por medio del cual la Administración Pública garantiza al co contratante el principio de equilibrio económico en los
contratos de obra pública de construcción y mantenimiento de obras, para
asegurar que las partes no se vean perjudicadas.
3º-Que en las contrataciones en que el precio se establece en moneda
extranjera, en muchos de los casos el equilibrio económico se mantiene
automáticamente por la variación del colón con respecto a dicha moneda. No
obstante, para aquellos casos en que algunos de los elementos que componen el
precio sufren variaciones diferentes que la devaluación, debe establecerse
procedimientos para calcular y tramitar por parte de la Administración
Contratante el reajuste del precio a efecto de mantener el equilibrio económico
del contrato.
4º-Que el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa señala la
necesidad de establecer mediante Reglamento los criterios técnicos por seguir
para garantizar la determinación objetiva del reajuste de precios.
5º-Que el artículo 20 del Reglamento General de Contratación
Administrativa señala que el derecho al mantenimiento económico del contrato se
ejercerá de conformidad con las disposiciones del Reglamento de reajustes y
revisión de precios promulgado por el Poder Ejecutivo.
6º-Que en la actualidad no está vigente ningún Reglamento que establezca
los criterios técnicos necesarios ni las reglas del reajuste de precios que
garanticen el equilibrio económico de los contratos de los sujetos privados con
la Administración Pública. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento
para el Reajuste de Precios en los Contratos
de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto fijar
las bases y establecer las condiciones necesarias para la aplicación clara,
transparente y expedita del artículo 18 de la Ley de la Contratación
Administrativa N° 7494 del 1º de mayo de 1996, en lo correspondiente a los
contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento.
Mediante este Reglamento se establecen los componentes de cálculo,
procedimiento, requisitos de información y demás parámetros indispensables, a
fin de obtener y cuantificar la cobertura para el mantenimiento del equilibrio económico
de los contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento,
utilizando el mecanismo del reajuste de precios.