Artículo
2º—Objetivos de la Ley. La presente Ley tiene como objetivos:
a)
Conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de
procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente.
b)
Procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal
y, con ello, la protección de la salud humana.
c)
Regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de
origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción
alimentaria.
d)
Ejecutar las medidas necesarias para el control veterinario de las zoonosis.
e)
Vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y
subproductos.
f)
Regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen
animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda
representar para la salud pública veterinaria o animal.
g)
Registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los alimentos
para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud
pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.
h)
Procurar el respeto y la implementación de los diferentes acuerdos internacionales,
suscritos por Costa Rica en materia de su competencia, según los fines y
objetivos de esta Ley.
i)
Establecer los mecanismos de coordinación entre las diferentes instituciones
nacionales y los organismos internacionales involucrados con la materia de esta
Ley.
j)
Establecer los mecanismos de participación de los grupos organizados y los
usuarios de los servicios que brinda el Senasa en los planes y las acciones de
su competencia.