CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Recursos humanos
Artículo
27.—Idoneidad profesional del Director y
Subdirector General. El Director General y el Subdirector General
del Senasa serán nombrados y podrán ser destituidos por el ministro de
Agricultura y Ganadería.
Para
ser Director General o subdirector deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a)
Ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
b)
Ser graduado universitario y poseer el grado mínimo de licenciatura en Medicina
Veterinaria, debidamente reconocido por las instancias correspondientes, en la
República de Costa Rica.
c)
Tener reconocida honorabilidad.
d)
Poseer al menos cinco años de experiencia comprobada en el campo, con
posterioridad a la obtención del título universitario de licenciatura.
La
remuneración de ambos funcionarios deberá adecuarse a las escalas salariales
definidas por el Área de Recursos Humanos. Por ninguna circunstancia, el pago
de estos funcionarios podrá superar lo establecido, en razón de su cargo y
calificación, por la Dirección General de Servicio Civil.
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