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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 27
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Artículo 27
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Recursos humanos

 

Artículo 27.—Idoneidad profesional del Director y Subdirector General. El Director General y el Subdirector General del Senasa serán nombrados y podrán ser destituidos por el ministro de Agricultura y Ganadería.

Para ser Director General o subdirector deberán cumplirse los siguientes requisitos:

 

a) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

 

b) Ser graduado universitario y poseer el grado mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria, debidamente reconocido por las instancias correspondientes, en la República de Costa Rica.

 

c) Tener reconocida honorabilidad.

 

d) Poseer al menos cinco años de experiencia comprobada en el campo, con posterioridad a la obtención del título universitario de licenciatura.

 

La remuneración de ambos funcionarios deberá adecuarse a las escalas salariales definidas por el Área de Recursos Humanos. Por ninguna circunstancia, el pago de estos funcionarios podrá superar lo establecido, en razón de su cargo y calificación, por la Dirección General de Servicio Civil.


 

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