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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Patrimonio del fideicomiso. El fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:

 

a) Los ingresos percibidos por concepto de registro, inscripciones, refrendo de documentos, fumigación, autorizaciones, certificaciones, inscripciones por actividades educativas y por la venta de servicios que brinda el Senasa.

 

b) El treinta por ciento (30%) de la totalidad de los ingresos percibidos por la aplicación del artículo 6 de la Ley para el control de la elaboración y expendio de alimentos para animales, Nº 6883, de 25 de agosto de 1983, y sus reformas.

Estos recursos solo podrán destinarse al cumplimiento de dicha Ley.

 

c) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de sus instituciones.

 

d) La reasignación del superávit de operación.

 

e) La tasa del cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el valor CIF, establecida en el artículo 100 de esta Ley.


 

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