Artículo 22
Artículo
22.—Patrimonio del fideicomiso. El fideicomiso se financiará con los
siguientes recursos:
a)
Los ingresos percibidos por concepto de registro, inscripciones, refrendo de
documentos, fumigación, autorizaciones, certificaciones, inscripciones por
actividades educativas y por la venta de servicios que brinda el Senasa.
b)
El treinta por ciento (30%) de la totalidad de los ingresos percibidos por la aplicación
del artículo 6 de la Ley para el control de la elaboración y expendio de
alimentos para animales, Nº 6883, de 25 de agosto de 1983, y sus reformas.
Estos
recursos solo podrán destinarse al cumplimiento de dicha Ley.
c)
Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de
sus instituciones.
d)
La reasignación del superávit de operación.
e)
La tasa del cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el valor CIF, establecida
en el artículo 100 de esta Ley.
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