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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91

Artículo 91.—Obligatoriedad de las medidas sanitarias. Por razones de interés público y con la finalidad de proteger el ambiente, la salud de las personas y los animales, las medidas indicadas en esta Ley son de aplicación obligatoria por parte del Senasa y de acatamiento obligatorio por parte de los administrados. Se establecerán en razón de los criterios técnicos correspondientes.


 

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