Artículo 91
Artículo
91.—Obligatoriedad de las medidas
sanitarias. Por razones de interés público y con la finalidad de proteger
el ambiente, la salud de las personas y los animales, las medidas indicadas en
esta Ley son de aplicación obligatoria por parte del Senasa y de acatamiento
obligatorio por parte de los administrados. Se establecerán en razón de los
criterios técnicos correspondientes.
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