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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90

Artículo 90.—Prevalencia de criterios técnicos. Las medidas sanitarias se fundamentarán en criterios técnicos, científicos y profesionales.


 

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