Artículo 61.—Compensación por reembolso anticipado.
Los fondos de inversión abiertos que no sean del mercado de dinero deben contar con mecanismos que reduzcan el riesgo de retiro anticipado y en caso de que se presente este ha de conllevar una compensación para el fondo. Estos mecanismos deben adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a. Fondos de plazo definido con reinversión: Cada orden de inversión debe permanecer un periodo mínimo de tres meses, de conformidad con lo establecido en el prospecto del fondo. Si se solicita el reembolso parcial o total de las participaciones antes de cumplir dicho plazo, se debe aplicar una deducción como compensación por el reembolso anticipado, de al menos un cinco por ciento (5%) anualizado sobre el monto reembolsado y por los días pendientes para completar el plazo definido, o su equivalente en modalidad fija (flat). La compensación flat para un plazo de permanencia de tres meses en fondos en colones es de al menos 0,65% y en fondos en otras monedas de al menos 0,50%. Si el periodo de permanencia es mayor a tres meses, la compensación flat anterior se debe incrementar en forma proporcional al plazo que se defina en el prospecto del fondo.
A lo sumo cinco días hábiles, previos o posteriores al cumplimiento del periodo mínimo de tres meses, según se indique en el prospecto, el inversionista puede solicitar el reembolso de sus participaciones sin tener que retribuir al fondo por el reembolso anticipado. Una vez pasados los cinco días sin que el cliente haya solicitado el reembolso, el monto que el inversionista mantenga en el fondo se renueva por el periodo mínimo de permanencia establecido en el prospecto y se continúa con el proceso descrito en este inciso en forma sucesiva. Si se establece un periodo mínimo de permanencia mayor a tres meses, se puede establecer en forma proporcional el periodo para solicitar el reembolso sin el pago de la compensación.
b. Fondos con fecha focal: La inversión debe permanecer como mínimo hasta una fecha focal determinada en el prospecto. Desde que inician los aportes al fondo hasta la fecha focal debe mediar un lapso de al menos seis meses.
Si se solicita el reembolso parcial o total de las participaciones antes de cumplir con la fecha focal establecida, se debe aplicar una deducción como compensación por el reembolso anticipado, de al menos un cinco por ciento (5%) anualizado sobre el monto reembolsado y por los días pendientes para completar la fecha focal del plan de inversión o su equivalente en modalidad fija (flat). La compensación flat para un plazo de permanencia de seis meses en fondos en colones es de al menos 1,3% y en fondos en otras monedas de al menos 1%. Si el periodo de permanencia es mayor a seis meses, la compensación flat anterior se debe incrementar en forma proporcional al plazo que se defina en el prospecto del fondo.
Al llegar a la fecha focal, durante un lapso que debe ser indicado en el prospecto, pero que no debe ser mayor a diez días hábiles, el inversionista puede solicitar el reembolso de sus participaciones sin tener que retribuir al fondo por el reembolso anticipado. Una vez pasado este período, el monto que el inversionista mantenga en el fondo se renueva hasta la siguiente fecha focal y se continúa con el proceso descrito en este inciso en forma sucesiva.
c. Fondos de plazo definido y liquidez posterior: Cada orden de inversión debe permanecer un periodo definido en el prospecto, el cual debe ser al menos de doce meses. Una vez que la orden de inversión cumpla con el plazo mínimo, la solicitud del reembolso puede ser realizada en cualquier momento. Si se solicita el reembolso parcial o total de las participaciones antes de cumplir el plazo mínimo indicado en el prospecto, se debe aplicar una deducción como compensación por el reembolso anticipado, de al menos un cinco por ciento (5%) anualizado sobre el monto reembolsado y por los días pendientes para completar el plazo definido o su equivalente en modalidad fija (flat). La compensación flat para fondos en colones es de al menos 2,6% y en fondos en otras monedas de al menos 2%.
Adicionalmente, los fondos de plazo definido y liquidez posterior deben realizar el reembolso de las participaciones en el plazo mínimo de cinco días hábiles (t+5) siguientes a la solicitud del inversionista según lo dispuesto en el artículo 34, así como cumplir diariamente con el calce de plazos de activos y obligaciones a un mes, según los lineamientos establecidos mediante acuerdo por el Superintendente.
La compensación prevista en este artículo también se cobrará cuando se trate de traslados de un fondo a otro administrado por una misma sociedad administradora.
No procede el cobro de esta compensación, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones; cambio de la naturaleza (abierta o cerrada) del fondo o se den modificaciones del régimen de inversión, entendido como el cambio en las políticas de inversión; la disminución en la periodicidad de distribución de los rendimientos; el aumento en las comisiones máximas establecidas en el prospecto; el aumento en el monto o plazo mínimo de inversión o permanencia; o el aumento del monto mínimo de cada serie, cambio en el esquema de compensación de reembolso anticipado, y lo indicado en el artículo 6 de este Reglamento.
El porcentaje de compensación y las reglas de aplicación deben estar revelados en el prospecto del fondo. En todo caso, la compensación por retiro anticipado prevista en este artículo ingresará siempre al fondo de inversión.
(Así reformado mediante sesión N° 698 del 28 de enero de 2008).