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 Normativa >> Reglamento 569 - 1 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 60
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Normativa - Reglamento 569 - 1 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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Artículo 60

Artículo 60.—Límites a la suscripción de nuevas participaciones.

En los prospectos de los fondos de inversión abiertos, se pueden establecer políticas en cuanto a la suspensión para suscribir nuevas participaciones, tanto para nuevos inversionistas como los que ya participan en el fondo.

En el caso de que no se establezca un límite en este sentido, se debe revelar dicha situación.

La suspensión de la suscripción de nuevas participaciones no impide la reapertura del fondo una vez que se superen las condiciones establecidas.

La sociedad administradora debe comunicar a los inversionistas la suspensión de suscripciones de las participaciones y la reapertura del fondo, con no menos de dos días hábiles de antelación, a través de un Comunicado de hechos relevantes.

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