Artículo 34.—Plazos para el reembolso.
En los fondos del mercado de dinero, los reembolsos se realizan a partir del día hábil siguiente a la solicitud (t + 1) y hasta un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la solicitud (t + 3). En los fondos que no sean del mercado de dinero que utilicen el esquema descrito en los incisos a y b del artículo 61, los reembolsos se realizan a partir del día hábil siguiente a la solicitud (t + 1) y hasta un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud (t + 10).
Los fondos que utilicen el esquema del inciso c del artículo 61, deben realizar los reembolsos al quinto día hábil después de la solicitud (t + 5) y hasta un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud (t + 10).
Como excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores, en los fondos de mercado de dinero las solicitudes de reembolso de un solo inversionista que superen el 10% del activo total, pueden ser liquidadas hasta en un plazo máximo de 15 días naturales. En los fondos abiertos que no sean del mercado de dinero, se pueden establecer plazos mayores para las redenciones que superen un 10% del total de activo neto del fondo. Adicionalmente, en los fondos abiertos que no sean del mercado de dinero, se pueden establecer plazos mayores para la redención, cuando la suma de las solicitudes presentadas durante el plazo de quince días naturales por inversionistas diferentes, exceda el 25% del activo total.
En los casos en que se establezcan plazos mayores, según lo indicado en el párrafo anterior, se debe revelar en el prospecto el plazo que se aplicará.
Las solicitudes deben atenderse por orden de presentación. Las solicitudes que se presenten después de la hora de corte, son consideradas como del día hábil siguiente.
(Así reformado mediante sesión N° 698 del 28 de enero de 2008).