Artículo 22.—Modificaciones al prospecto. Toda modificación al
prospecto de un fondo de inversión debe ser autorizada previamente por el
Superintendente. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente
documentación:
a) Solicitud suscrita por
el representante legal, de conformidad con el formulario que defina el
Superintendente mediante acuerdo.
b) Certificación notarial,
del acuerdo de modificación del fondo de inversión por parte de la junta
directiva de la sociedad administradora, de conformidad con las instrucciones
que emita el Superintendente.
c) Reformas propuestas al
prospecto.
d) En el caso de fondos
abiertos: borrador de la comunicación a los inversionistas del fondo de la
modificación autorizada y de su derecho a solicitar el reembolso de sus
participaciones sin comisión de salida ni costo alguno dentro del mes siguiente
a su comunicación.
e) En el caso de fondos
cerrados: certificación notarial del acta de la asamblea de inversionistas en
la cual se acepta la modificación al prospecto del fondo. Para los fondos no
financieros, la asamblea también debe aprobar el mecanismo que la sociedad
administradora utilizará para proveer de liquidez a los valores de
participación a través del mercado secundario, para aquellos inversionistas que
manifestaron durante la asamblea su desacuerdo con la modificación.
El mecanismo que se utilice
debe tener un plazo máximo de seis meses. Este plazo se puede prorrogar de
conformidad con lo establecido en el Artículo 105.
f) En el caso de fondos
garantizados, carta de la entidad financiera garante en donde esta acepte las
modificaciones al prospecto.
La comunicación a que se
refiere el inciso d. debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días
hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización, con
el contenido y por los medios que establezca el Superintendente. Este plazo se
puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el Artículo 105.
Toda modificación al
prospecto surte efecto cinco días hábiles a partir de su comunicación a los
inversionistas.
(NOTA DE SINALEVI: Mediante sesión N°
728-2008, celebrada el 11 de julio de 2008, se acordó excepcionar por una
única vez de la aplicación de los requisitos que se establecen en este
artículo, la modificación al prospecto de los fondos de inversión que se
refiera exclusivamente a la revelación de la metodología de valoración de la
cartera, y que se realice en virtud de dejar la Bolsa Nacional de
Valores S.A de prestar el servicio de Vector de
precios BNV.)