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 Normativa >> Reglamento 569 - 1 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 569 - 1 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22

Artículo 22.—Modificaciones al prospecto. Toda modificación al prospecto de un fondo de inversión debe ser autorizada previamente por el Superintendente. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud suscrita por el representante legal, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.

b) Certificación notarial, del acuerdo de modificación del fondo de inversión por parte de la junta directiva de la sociedad administradora, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.

c) Reformas propuestas al prospecto.

d) En el caso de fondos abiertos: borrador de la comunicación a los inversionistas del fondo de la modificación autorizada y de su derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno dentro del mes siguiente a su comunicación.

e) En el caso de fondos cerrados: certificación notarial del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se acepta la modificación al prospecto del fondo. Para los fondos no financieros, la asamblea también debe aprobar el mecanismo que la sociedad administradora utilizará para proveer de liquidez a los valores de participación a través del mercado secundario, para aquellos inversionistas que manifestaron durante la asamblea su desacuerdo con la modificación.

El mecanismo que se utilice debe tener un plazo máximo de seis meses. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el Artículo 105.

f) En el caso de fondos garantizados, carta de la entidad financiera garante en donde esta acepte las modificaciones al prospecto.

La comunicación a que se refiere el inciso d. debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización, con el contenido y por los medios que establezca el Superintendente. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el Artículo 105.

Toda modificación al prospecto surte efecto cinco días hábiles a partir de su comunicación a los inversionistas.

(NOTA DE SINALEVI: Mediante sesión 728-2008, celebrada el 11 de julio de 2008, se acordó excepcionar  por una única vez de la aplicación de los requisitos que se establecen en este artículo, la modificación al prospecto de los fondos de inversión que se refiera exclusivamente a la revelación de la metodología de valoración de la cartera, y que se realice en virtud de dejar la Bolsa Nacional de Valores S.A de prestar el servicio de Vector de precios BNV.)

 

 

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