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Artículo 2º—Alcance
Artículo 2º—Alcance. Los proyectos de vivienda a los que se les podrán aplicar las presentes disposiciones son los que reciban un financiamiento con recursos procedentes del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Todo financiamiento adicional será discrecional para el BANHVI, no obligatorio, por lo que cualquier solicitud de financiamiento adicional podrá ser rechazada discrecionalmente por razones presupuestarias, de oportunidad o de conveniencia, o cuando técnicamente no esté conforme con las presentes disposiciones. Esta discrecionalidad se regirá por lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública. Todo acto que resuelva este tipo de solicitudes, deberá ser debidamente motivado y en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.
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