BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
(Esta norma fue derogada por el transitorio segundo del Reglamento para
la gestión de financiamientos adicionales en proyectos habitacionales
tramitados por iniciativa privada al amparo del artículo 59 de la Ley del
Sistema Financiero, aprobado en sesión N° 27 del 11 de abril de 2024)
La Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 25-2006, artículo
6º, del 30 de marzo del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo
siguiente:
"ACUERDO Nº 2:
Considerando:
Primero.-Que el Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda tiene como objetivo procurar la solución
del problema habitacional del país, incluido el aspecto de los servicios.
Segundo.-Que el artículo 59 de
la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda permite que, con
recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda se puedan financiar proyectos
especiales de vivienda destinados a la erradicación de tugurios, emergencias y
extrema necesidad.
Tercero.-Que dicho
financiamiento se lleva a cabo por medio de contratos de crédito o de líneas de
crédito que el BANHVI concede a las Entidades Autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, para que éstas hagan lo propio con los
respectivos Desarrolladores de los proyectos de vivienda.
Cuarto.-Que la norma citada en
el Considerando anterior permite por consiguiente el financiamiento
extraordinario con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda.
Quinto.-Que por aprobado un
proyecto de vivienda, su ejecución puede sufrir atrasos por causas no
imputables al desarrollador, lo cual tiene como resultado que el monto del
financiamiento originalmente aprobado para atender dicho proyecto se desactualice por un incremento imprevisible e incontrolable
de los precios de los materiales de construcción no contemplado en el
presupuesto original.
Sexto.-Que bajo esas
circunstancias el interés del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es
el de que las viviendas se construyan y entreguen a los beneficiarios, por lo
que sería procedente la aprobación de financiamiento adicional y en relación
únicamente a las obras faltantes correspondientes a las viviendas.
Sétimo.-Que es necesario contar
con un procedimiento debidamente reglamentado para otorgar el financiamiento
adicional de tal forma que se proteja la normal conclusión de las operaciones
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y los programas de vivienda
que interesan al Estado.
Octavo.-Que de
conformidad con los artículos 26 inciso d), 46 y 65 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde a la Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda dictar los reglamentos que regirán el
funcionamiento de dicho Sistema y de los diferentes programas de financiamiento
que aplicará esta entidad, lo mismo que reglamentar el funcionamiento del Fondo
de Subsidios para la Vivienda y lo relativo al Bono Familiar de Vivienda, de
tal manera que en cuanto a su operación cumpla cabalmente con el objetivo de
que las familias de escasos ingresos puedan ser propietarios de una vivienda acorde
con sus necesidades y que el Estado les garantice este beneficio.
Noveno.-Que es de interés
público, del Banco Hipotecario de la Vivienda y del Estado la pronta y correcta
construcción de los proyectos habitacionales de interés social financiados con
fondos públicos, dado que el atraso en la construcción de las obras o en la
entrega a los beneficiarios por causas ajenas a los respectivos desarrolladores
o constructores produciría otros problemas o distorsiones sociales.
Décimo.-Que sobre el presente reglamento
se procedió a otorgar la audiencia prevista en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública. Por tanto,
SE ACUERDA:
Aprobar y
emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO
ADICIONAL A PROYECTOS DE VIVIENDA TRAMITADOS
AL AMPARO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
LA VIVIENDA
Artículo 1º-Objetivo.
El Banco Hipotecario de la Vivienda, en adelante BANHVI, mediante acuerdo
razonado de su Junta Directiva y previo informe técnico de su Gerencia General,
de la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda y de la respectiva
Entidad Autorizada, podrá otorgar por excepción financiamiento adicional a un
proyecto de vivienda tramitado al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y de conformidad con las siguientes
disposiciones, las cuales no podrán ser modificadas ni derogadas para casos
específicos.
Las presentes
normas no son aplicables a aquellos proyectos de vivienda desarrollados
mediante el mecanismo de obra determinada o de locación de obra en terrenos
propiedad del BANHVI o propiedad de ésta entidad pero
administrados en Fideicomiso. En esos casos, tanto la forma de financiar la
construcción del proyecto como el correspondiente reajuste de precios se regirá
por lo dispuesto en la respectiva contratación.