4ºQue para participar en las elecciones municipales a celebrarse
en los diferentes cantones de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente
candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Renovación
Costarricense, Unidad Social Cristiana y Unión para el Cambio en todos y cada uno de
ellos; el partido Acción Quepeña en el cantón de Aguirre; el partido Alianza
Democrática Nacionalista en los cantones Puntarenas Central, Buenos Aires, Montes de Oro,
Aguirre, Golfito, Coto Brus y Corredores; el partido Autónomo Oromontano en el cantón de
Montes de Oro; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones Osa, Golfito y
Corredores; el partido Fuerza Democrática en los cantones Puntarenas Central, Esparza,
Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito; el
partido Garabito Ecológico en el cantón de Garabito; el partido Integración Nacional en
los cantones Puntarenas Central y Osa; el partido Movimiento Libertario en los cantones
Puntarenas Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto
Brus, Parrita y Corredores; el partido Organización Laborista de Aguirre en el cantón de
Aguirre; el partido Patria Primero en los cantones de Esparza, Osa, Aguirre, Golfito,
Parrita, Corredores y Garabito; el partido Unión Nacional en los cantones Puntarenas
Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Coto Brus, Parrita y Garabito
y el partido Unión Patriótica en los cantones Puntarenas Central, Esparza, Buenos Aires,
Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus y Corredores.
5ºQue de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se
llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose
recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y
remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la
documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la
elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la
Provincia de Puntarenas se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha
documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal
de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número
de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se
dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los Votos Válidos
que figura en el folio número 4, de la presente declaratoria.
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CENTRAL, ESPARZA, BUENOS AIRES, MONTES DE ORO, OSA, AGUIRRE, GOLFITO,
COTO BRUS, PARRITA, CORREDORES, GARABITO TOTAL
COALICION IZQUIERDA UNIDA 0 0 0 0 35 0 64 0 0 113 0 212
INTEGRACION NACIONAL 123 0 0 0 24 0 0 0 0 0 0 147
RENOVACION COSTARRICENSE 1.700 251 502 120 362 191 485 843 124 1.371 34
5.983
ACCION CIUDADANA 5.867 1.837 2.825 1.117 1.455 611 2.329 2.479 492
2.579 286 21.877
UNION PATRIOTICA 498 60 613 14 144 19 60 101 0 80 0 1.589
ACCION QUEPEÑA 0 0 0 0 0 1.452 0 0 0 0 0 1.452
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 5.132 2.174 1.094 639 1.149 989 1.069 1.525 870
893 571 16.105
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 130 0 281 5 0 21 129 171 0 412 0 1.149
LIBERACION NACIONAL 15.995 3.949 5.112 1.752 3.473 2.305 4.542 4.628
2.450 5.743 1.832 51.781
PATRIA PRIMERO 0 344 0 0 117 31 175 0 24 200 25 916
MOVIMIENTO LIBERTARIO 4.386 729 1.062 411 797 404 960 1.185 679 939 0
11.552
GARABITO ECOLOGICO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 770 770
ORGANIZACIÓN LABORISTA DE AGUIRRE 0 0 0 0 0 505 0 0 0 0 0 505
AUTONOMO OROMONTANO 0 0 0 859 0 0 0 0 0 0 0 859
FUERZA DEMOCRATICA 1.137 284 0 15 48 77 58 85 15 46 61 1.826
UNION NACIONAL 988 404 75 28 74 31 0 230 28 0 24 1.882
UNION PARA EL CAMBIO 1.312 610 196 33 79 329 214 102 22 157 25 3.079
II.Que la elección de Regidores se determina por el sistema de
cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el
total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la
elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del
Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se
obtiene el siguiente resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
III.Que de conformidad con las reglas establecidas por los
artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la
lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de
los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la
distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas
alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren
plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que
figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos
los cantones de la provincia de Puntarenas el partido Liberación Nacional; en los
cantones Central, Buenos Aires, Montes de Oro, Golfito, Coto Brus y Corredores el partido
Acción Ciudadana; en el cantón de Aguirre el partido Acción Quepeña; en el cantón de
Garabito el partido Garabito Ecológico; en el cantón Central el partido Movimiento
Libertario; y en los cantones Central y Esparza el partido Unidad Social Cristiana.
Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en los cantones Esparza y Osa
el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Montes de Oro el partido Autónomo
Oromontano; en los cantones de Buenos Aires, Osa y Coto Brus el partido Movimiento
Libertario; en el cantón de Coto Brus el partido Renovación Costarricense; y en los
cantones de Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus y Garabito el
partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni
subcociente en los cantones en que participaron.
V.Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las
operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y
subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección
municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer
la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los
cantones de la provincia de Puntarenas conforme al cuadro que figura en el folio número
7.
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN
CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
RENOVACION COSTARRICENSE ACCION CIUDADANA ACCION QUEPEÑA UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA LIBERACION NACIONAL MOVIMIENTO LIBERTARIO GARABITO ECOLOGICO AUTONOMO OROMONTANO
TOTAL
CENTRAL 0 1 0 1 3 1 0 0 6 0 1 0 1 1 0 0 0 3
ESPARZA 0 0 0 1 1 0 0 0 2 0 1 0 1 1 0 0 0 3
BUENOS AIRES 0 1 0 0 3 0 0 0 4 0 1 0 1 0 1 0 0 3
MONTES DE ORO 0 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 0 1 1 0 0 1 3
OSA 0 0 0 0 2 0 0 0 2 0 1 0 1 0 1 0 0 3
AGUIRRE 0 0 1 0 1 0 0 0 2 0 0 1 1 1 0 0 0 3
GOLFITO 0 1 0 0 2 0 0 0 3 0 0 0 1 1 0 0 0 2
COTO BRUS 0 1 0 0 2 0 0 0 3 0 1 0 1 1 1 0 0 4
PARRITA 0 0 0 0 2 0 0 0 2 0 0 0 1 1 1 0 0 3
CORREDORES 0 1 0 0 2 0 0 0 3 1 0 0 0 1 0 0 0 2
GARABITO 0 0 0 0 2 0 1 0 3 0 0 0 1 1 0 0 0 2
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos
obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra
residual
VI.Que pese a que en el cantón de Montes de Oro el Partido
Autónomo Oromontano resultó ganador de una plaza para regidor propietario y una plaza
para regidor suplente, al renunciar a la candidatura el señor Maynor Julio Segura
Meléndez inscrito en la respectiva papeleta por esa organización política para
el primer puesto como regidor suplente -, en orden a que se pueda constituir en debida
forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo
procedente es efectuar la respectiva declaratoria del segundo candidato suplente de dicha
agrupación política en condición de primer suplente, acorde con la doctrina del
artículo 25 inciso d) del Código Municipal.
VII.Que en el cantón de Coto Brus el partido Liberación
Nacional resultó ganador de tres plazas para regidores propietarios y tres plazas para
regidores suplentes, aunque sólo inscribió siete candidaturas para regidores
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidatos para regidores suplentes - en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar lo procedente es efectuar la respectiva
declaratoria de los tres primeros candidatos a regidores propietarios en ésta condición
y la de los tres siguientes candidatos a regidor propietario en condición de regidores
suplentes, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución
Nº 2332-M- 2003. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de
los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código
Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y
Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas
para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el
treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:
CANTON CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1 JULIETA CAMPOS SEQUEIRA
2 KARLA VANESSA PRENDAS MATARRITA
3 FRANKLIN LOPEZ RAMIREZ
4 NASDYA DEL CARMEN ARAYA VARGAS
5 ROCIO SEQUEIRA LEPIZ
6 GERARDO CARRILLO GUTIERREZ
7 ROBERTO CORTES ARIAS
8 ALBERTO ANTONIO MORALES ARGUELLO
9 FLORIBETH MEDINA ZAMORA CONOCIDA COMO FLORY MEDINA ZAMORA
REGIDORES SUPLENTES
1 DANIZA LUCOVICH VARELA
2 LAURA PEREZ DOMINGUEZ
3 NORMA SHEILA BOYD FARRIER
4 GERMAN ANTONIO CONTRERAS ATENCIO
5 CLARA OFELIA JIMENEZ BEJARANO
6 WENDY ANN ROCKWELL BROUILLETTE
7 JORGE FELIX RIOS CORONADO
8 CARLOS ANDRES ROBLES OBANDO
9 LUIS GERARDO LOPEZ GODINEZ
CANTON ESPARZA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 WIDMAN CRUZ MENDEZ
2 ANA ISABEL BARQUERO NUÑEZ
3 MARCO ANTONIO BENAVIDES MORAGA
4 ESTEFANIA BARBOZA ORTIZ
5 CRISTIAN SOTO SOSA
REGIDORES SUPLENTES
1 NILS SOLORZANO ARROYO
2 MERCEDES ARGUEDAS SIBAJA
3 LEONEL UGALDE BOGANTES
4 MARICELA UGALDE GUERRERO
5 MARIA ELENA ROJAS CALDERON
CANTON BUENOS AIRES
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARLI VILLANUEVA AGUERO
2 ROBERTO MENDEZ RAMIREZ
3 CARLOS LUIS BRICEÑO DIAZ
4 JUAN BAUTISTA BLANCO BARQUERO
5 NOEMY VARGAS VILLAGRA
6 MARCO TULIO FALLAS PRADO
7 OLGA MARTA VARGAS OBANDO
REGIDORES SUPLENTES
1 FERNANDO JIMENEZ BLANCO
2 DAMARIS GONZALEZ LAZARO
3 CATALINA TORRES PALACIOS
4 NYDIA CASTILLO BEITA
5 JOSE MARIO BENAVIDES CHAN
6 JOSE BERNARDO VARGAS CASTAÑEDA CONOCIDO COMO JOSE BERNARDO MORALES
VARGAS
7 FLORIBETH GONZALEZ GONZALEZ
CANTON MONTES DE ORO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARIA GABRIELA SAGOT GONZALEZ
2 LUIS ANGEL AGUILAR MORENO
3 LUIS ALBERTO VILLALOBOS ARTAVIA
4 NURYA MARIA CORRALES NARANJO
5 RONALD EDUARDO MORALES RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 JOSE LUIS BADILLA MURILLO
2 MARITA BRENES RODRIGUEZ
3 GERARDO BERMUDEZ CARBALLO
4 JULIO QUINTO CASTRO QUESADA
5 ALVARO OSVALDO CARRILLO MONTERO
CANTON OSA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 EUGENIO NAJERA SANTAMARIA CONOCIDO COMO EUGENIO SANTAMARIA ORNA
2 YANINA CHAVERRI ROSALES
3 DAISY MARIA ANCHIA ANGULO
4 JESSICA HERNANDEZ SANARRUSIA
5 ALBA LIDIETH CERDAS AGUILAR
REGIDORES SUPLENTES
1 MARVIN ANTONIO LORIA MURILLO
2 SONIA SEGURA MATAMOROS
3 FRANKLIN CARBALLO CHACON
4 FLORY YANSY ROJAS OROZCO
5 NORMA COLLADO PEREZ
CANTON AGUIRRE
REGIDORES PROPIETARIOS
1 LUIS CARLOS CHAVES PORRAS
2 MARIA ISABEL LEON MORA
3 NUBIA ANCHIA SOLANO
4 JUAN RAMON SEGURA PICADO
5 OSVALDO ZARATE MONGE
REGIDORES SUPLENTES
1 VILMA FALLAS CRUZ
2 JOSE PATRICIO BRICEÑO SALAZAR
3 EDWIN ALFARO PIZARRO
4 AIDA MERCEDES VARGAS MOLINA
5 ERICKA MARIELA CASTILLO PORRAS
CANTON GOLFITO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 ANA LUISA CATON BALTODANO
2 MARTIN ENRIQUE VARGAS VARGAS
3 DIDIER GONZALEZ MAYORGA
4 OLGER RODRIGUEZ MENDEZ
5 ENRIQUE SEGNINI SABALLO
REGIDORES SUPLENTES
1 MARGARITA EMILCE ZUÑIGA CASTRO
2 FRANCISCO JOSE LOZANO MANZANARES
3 MANUEL ALVAREZ MORALES
4 KATTIA CHAVARRIA REYES
5 JOSE ANGEL FIGUEROA CASTILLO
CANTON COTO BRUS
REGIDORES PROPIETARIOS
1 ALBA ROSA FUENTES CANALES
2 WILFRIDO FALLAS BARRANTES
3 RICARDO AZOFEIFA ARIAS
4 FELIX ALFONSO MADRIGAL UREÑA
5 GABRIELA FERNANDEZ VENEGAS
6 LUIS ANGEL CARRANZA STELLER
7 MARCO TULIO CASTILLO AGUERO
REGIDORES SUPLENTES
1 MIRIAM CORTES ELIZONDO
2 NARDO PEREZ MORALES
3 MARTIN HIDALGO ROJAS
4 VICTOR JULIO MORA ACUÑA
5 MAYLIN BARRANTES GONZALEZ
6 GERMAN RODRIGUEZ GAMBOA
7 NURIA MARIA PORRAS CORRALES
CANTON PARRITA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 NELSON MASIS CAMPOS
2 MARITZA MORERA CALDERON
3 LUIS CALDERON SALAZAR
4 ROGER GODINEZ MORA
5 ANA ISABEL NAVARRO MONGE
REGIDORES SUPLENTES
1 ROGER CHACON CHACON
2 LUCILA ZAMBRANO SOLORZANO
3 NELSON MONTES VALVERDE
4 HUGO MADRIGAL MORA
5 FRANCISCO CENTENO VASQUEZ
CANTON CORREDORES
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARVIN ALEXIS OROZCO BARRANTES
2 MARIA DE LOS ANGELES DELGADO GONZALEZ
3 GISELLE VEGA ALVARADO
4 PATRICIA VARGAS BEITA
5 JORGE LUIS JIMENEZ SANCHEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 JORGE ENRIQUE GRIJALBA GOMEZ
2 ANA JULIA VEGA VEGA
3 FELIX ANTONIO ZAPATA CASTRO
4 DIONISIO ARIAS AMORES
5 ANTONIO MORA DIAZ
CANTON GARABITO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 DAMARIS ESTER ARRIOLA COLES
2 LUIS DIEGO CHAVES SOLIS
3 MARVIN ELIZONDO CORDERO
4 REINER OBANDO ENRIQUEZ CONOCIDO COMO REINIER OBANDO ANGULO
5 FREDDY GILBERTO CASTRO AGUERO
REGIDORES SUPLENTES
1 BETTINA VALVERDE GOMEZ
2 YAMILETH JIMENEZ RANGEL
3 JOSE ANGEL GONZALEZ BLANCO
4 ALVARO FRANCISCO GONZALEZ VALERIO
5 GERARDO ORLANDO CHINCHILLA PIEDRA
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder
Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral.
Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.
Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.