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No 8514
No 8514
DANIEL ODUBER QUIROS
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA, JUSTICIA Y GRACIA,
Con
fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,
la ley N° 5251 del 11 de julio de 1973, y la Ley Indígena N° 6172 del | 20 de
diciembre de 1977 y,
Considerando:
1°—Que
la Ley Indígena No 6172 establece en su artículo 1° la "Reserva Indígena de Burica".
2°—Que
en la mencionada ley no se definieron los límites de esta Reserva.
3°—Que
es necesario definir estos límites para los fines prácticos de esta ley.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°—La Reserva Indígena de Burica se llamará en adelante: "Reserva Indígena
Guaymí de Conteburica".
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13545 del 26 de
abril de 1982).
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