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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8514 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8514 - Articulo 1
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Artículo 1
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No 8514

No 8514

DANIEL ODUBER QUIROS

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA, JUSTICIA Y GRACIA,

 

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la ley N° 5251 del 11 de julio de 1973, y la Ley Indígena N° 6172 del | 20 de diciembre de 1977 y,

 

Considerando:

 

1°—Que la Ley Indígena No 6172 establece en su artículo 1° la "Reserva Indígena de Burica".

2°—Que en la mencionada ley no se definieron los límites de esta Reserva.

3°—Que es necesario definir estos límites para los fines prácticos de esta ley.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—La Reserva Indígena de Burica se llamará en adelante: "Reserva Indígena Guaymí de Conteburica".

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13545 del 26 de abril de 1982).

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