Artículo 29
Artículo
29.—Funciones del Comité Asesor de
Políticas. El Comité Asesor tendrá las siguientes funciones:
1)
Recomendar a la DCFD las políticas generales de operación del sistema nacional
de certificación digital, observando los estándares y buenas prácticas
internacionales de la materia;
2)
Interpretar, aclarar o adicionar esas políticas ante las dudas o consultas de
cualquier operador del sistema;
3)
Evaluar y actualizar periódicamente las políticas de operación, formulando -en
caso necesario- las recomendaciones pertinentes a la DCFD; y,
4)
Aconsejar a la DCFD en cualquier otro aspecto que ésta someta a su consideración.
5) Funcionar como Comité para la preservación de la imparcialidad,
conforme a los parámetros señalados en la norma INTE-ISO/IEC 17021 versión
vigente.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N °
34890 del 27 de octubre de 2008)
Salvo
caso de urgencia, la adopción o modificación de políticas que afecten la operación
del sistema nacional de certificación digital se hará previa consulta pública,
en la que se invitará a las entidades públicas y privadas, organizaciones
representativas y público en general a ofrecer comentarios y sugerencias
pertinentes; todo conforme a los artículos 361 y 362 de la LGAP.
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