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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98.-Acreditación. Los Cajeros Auxiliares y otras entidades autorizadas por ley, deberán acreditar las sumas al Fondo General de Gobierno, atendiendo los plazos y condiciones que establezca la TN en la normativa que emita al efecto, que se tendrá por norma adherida a los contratos y/o convenios que se suscriban.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44114 del 23 de enero del 2023)

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