Artículo 98
Artículo 98.-Acreditación. Los Cajeros Auxiliares y otras entidades
autorizadas por ley, deberán acreditar las sumas al Fondo General de Gobierno,
atendiendo los plazos y condiciones que establezca la TN en la normativa que
emita al efecto, que se tendrá por norma adherida a los contratos y/o convenios
que se suscriban.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44114
del 23 de enero del 2023)
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