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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Definiciones

Artículo 2 °-Definiciones y Siglas. Para los efectos de aplicación de la ley y el presente reglamento, se entiende por:

-Acción estratégica: Es toda aquella política, plan, programa o proyecto consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, cuya ejecución ha sido considerada por la Presidencia de la República de importancia prioritaria por su impacto en el ámbito nacional, sectorial y regional dentro del conjunto de tareas por realizar por una entidad pública, ministerios y demás órganos del Gobierno de la República.

-Acreditación: Acto por medio del cual un cajero auxiliar ejecuta el depósito de Las sumas ordenadas por la Tesorería Nacional, que se materializa en el pago en La cuenta cliente de un acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia.

- Administración Central: Poder Ejecutivo Central y sus dependencias.

-AP: Autoridad Presupuestaria

- Banco de Proyectos de Inversión Pública: Es una base de datos de los proyectos de inversión pública administrado por el MIDEPLAN, con el apoyo de las Unidades de Planificación Institucional, que provee información actualizada para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión según su ciclo de vida.

- Bienes nacionales: son los bienes patrimoniales muebles, inmuebles, intangibles y semovientes propiedad del Sector Público.

- Bloque de Legalidad: Existencia de norma legal que habilite una acción u omisión del funcionario o ente público, así como cualquier otra disposición de rango menor que resulte aplicable.

- Cajero auxiliar: Entidad autorizada que participa en el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SJNPE), desarrollado por el Banco Central de Costa Rica.

- Cajero del Estado o General: Banco Central de Costa Rica.

- Caja Chica: "Fondo de recursos autorizado por la Tesorería Nacional, que permite a los órganos del Gobierno de la República de la Administración Central y sus dependencias, afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, cuya· ejecución es de carácter excepcional.

- Caja Única: Principio constitucional referente a la eficiencia en la gestión de liquidez en el ámbito público, relativo a la administración y concentración de recursos en un fon.do común, administrado por la Tesorería Nacional.

- Categoría programática: Se refiere a los programas, subprogramas, actividades, proyectos y obras.

- Centralización normativa: Atribución que tienen los órganos del Gobierno de la República rectores de los subsistemas del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y el Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para definir el conjunto de normas, principios, técnicas, métodos y procedimientos empleados en el proceso a su cargo.

 - Contabilidad pública: Rama especifica de la contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de medición, registro, información y control de la actividad económica del Sector Público.

- Cuenta cliente: Domicilio financiero de un acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia, representado por una estructura estandarizada que identifica el número de las cuentas de fondos utilizadas por las entidades financieras participantes en el Sistema de Pagos.

- Cuenta IBAN (International Bank Account Nwnber): estructura estandarizada del número de cuenta utilizado por las entidades afiliadas al SJNPE para identificar las distintas líneas de negocio (cuentas de fondos, tarjetas de crédito, operaciones de crédito, cuentas virtuales y cualquier otro producto financiero o servicio) de sus clientes, utilizadas como ruta de movilización de fondos para realizar transacciones de pago o cobro y que se constituye en el estándar único y exclusivo para realizar transacciones en los servicios del SJNPE. Esta estructura de cuenta constituye el domicilio financiero del cliente.

- DGPN: Dirección General de Presupuesto Nacional.

- Desconcentración operativa: Atribución de competencia al órgano que ejecuta un determinado proceso, para adoptar decisiones administrativas y operativas con el propósito de alcanzar objetivos que le son propios, con apego al marco normativo establecido por el órgano competente.

- Deuda del Tesoro: Son las obligaciones adquiridas en .el proceso de financiamiento del tesoro público durante un ejercicio económico con vencimiento en el mismo período, contractualmente de corto plazo y carentes de financiar al Gobierno Central de su déficit financiero.

- Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (No. 8131). Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como la Administración Descentralizada y las empresas públicas.

- Directriz o lineamiento: Instrumento normativo por medio del cual se vincula a los órganos del Gobierno de la República destinatarios a cumplir con un fin, un medio o un objetivo determinado, reconociéndose/es plena libertad en cuanto a la elección de las acciones necesarias para procurar su adecuada aplicación.

- Endeudamiento público a mediano y largo plazo: Deuda cuyo vencimiento supera el ejercicio económico en el cual es contraído.

- Ente Contable (EC): Un Ente Contable Público es un gobierno u otra organización, programa o área identificable de actividad del sector público que la Dirección General de Contabilidad determina como tal, cumpliendo con las siguientes características: administran recursos del estado, obligaciones y sus patrimonios, existen destinatarios de servicios o suministradores de recursos que dependen de los IFPG (Información Financiera con Propósito General) de la entidad para obtener información a efectos de rendición de cuentas o toma de decisiones, el Estado debe tener participación patrimonial en el ente, la entidad tiene un presupuesto público aprobado de acuerdo con la normativa vigente, y oficio de acreditación por parte de la Contabilidad Nacional.

-Entidad Financiera: Entidad participante en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).

- Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.

- Evaluación de Resultados: Es el proceso comparativo entre lo planificado y lo realizado, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, mediante la aplicación de medidas de desempeño, verificando el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación y presupuesto, en relación con los logros obtenidos.

- Estados Financieros Consolidados (EFC): Tienen por finalidad brindar información financiera sobre una entidad económica, entendiendo como tal a la agrupación de entidades públicas, tratadas como una sola entidad.

Los EFC deben mostrar los efectos patrimoniales y financieros de las actividades de una entidad controladora y sus entidades controladas como si hubieran sido efectuadas directamente por la primera, con prescindencia del hecho de que los miembros del grupo tengan personalidades jurídicas separadas.

- Fondo: Recursos líquidos con que cuenta el Tesoro Público para hacerle frente a sus obligaciones y compromisos.

-Fondo General de Gobierno de la República: Corresponde al fondo único liquido en las monedas de colones, dólares y euros que se encuentran como cuentas de reserva del Ministerio de Hacienda en el Banco Cajero del Estado.

- Gestión institucional: Es la acción que relaciona la planificación con la ejecución de los procesos internos de cada órgano o ente, según se trate, mediante la asignación de recursos .financieros y humanos, para proveer bienes y servicios finales a los ciudadanos. El objetivo de la gestión institucional es garantizar la obtención efectiva de los resultados previstos _en los instrumentos de planificación, asegurando la calidad de los bienes y servicios.

 - Gobierno de la República: Comprende la Administración Central, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.

- Hacienda Pública: Estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos

- Ingreso fiscal: Recaudación del Fisco que proviene de los pagos de impuestos de los contribuyentes, venta de servicios, cánones y utilidades de empresas públicas.

- Intervención pública: Son las acciones orientadas a resolver problemas públicos (entre las que se incluyen políticas, planes, programas y proyectos) que han sido consideradas por la Presidencia de la República de importancia prioritaria por su impacto en el ámbito nacional y regional, mediante las cuales se generan como mínimo productos (bienes o servicios) para contribuir al logro del objetivo nacional y metas nacionales.

- Inversiones públicas: Conjunto de recursos de origen público, destinado a mantener o incrementar el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar, como parte de las políticas enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo o el Plan Estratégico Nacional, . que proporcione .la ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento en una metodología que faculte su identificación, ejecución y evaluación.

- Jerarca: Superior jerárquico del órgano; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

- LAFRPP, Ley N º 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y  Presupuestos Públicos.

- Ley Nº 9524: Ley del Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central.

- Modificaciones presupuestarias: Entiéndase como traslado o traspaso de recursos financieros entre partidas y subpartidas y/o modificación a la programación física del presupuesto, ya sean legislativas o ejecutivas.

- Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico (NICSP): Tratamiento contable que utiliza el Subsistema de Contabilidad para la elaboración de los estados financieros por parte de los entes contables públicos y que son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (JASE, por su sigla en inglés Internationaf Accounting Stanclards Board).

- Normas Internacionales de Información Financiera (IFRSs, por su sigla en inglés) (NIIF): Tratamiento contable que utiliza el Subsistema de Contabilidad para la elaboración de los estados financieros por parte de las empresas públicas y que son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (JASE, por su sigla en inglés International Accounting Standards Board).

- Operación interinstitucional: Cuentas cuya causación corresponde al órgano encargado de la administración de los recursos y cuyo pago o cancelación corresponde a otro órgano u ente público. Así mismo incluye el valor de los aportes, fondos y bienes transferidos a otros órganos del Gobierno de la República u entes públicos.

- Operaciones de Caja del Tesoro: Es el servicio de manejo y pago del dinero, realizados en efectivo y de propiedad del Tesoro Público, para cumplir con sus objetivos. En particular, en el sector público, son operaciones financieras líquidas sin contenido presupuestario (carentes de previsión relativa a los ingresos, los egresos y el financiamiento), para honrar las obligaciones contractuales extraordinarias, en el periodo fiscal anual, pero, con la rigurosa documentación de la justificación del evento y debidamente autorizados.

- OD: Órganos Desconcentrados del Gobierno Central a los que se refiere la Ley Nº9524.

- Órganos del Gobierno de la República: Comprende a los ministerios, sus órganos desconcentrados y a los otros poderes de la República.

- Patrimonio fiscal: Conjunto de los ingresos fiscales del Gobierno de la República para un período determinado de tiempo, en el cual se deben medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas y presupuestarias.

- Personalidad Jurídica Instrumental: Corresponde a la atribución presupuestaria otorgada a los órganos desconcentrados cuya finalidad es garantizarle una gestión independiente del presupuesto asignado y, por ende, supone la titularidad de un presupuesto propio.

- Políticas Contables: Disposiciones emitidas por la Contabilidad Nacional sobre el tratamiento contable con un carácter general o especifico y que debe ser de acatamiento obligatorio por parte de los entes contables.

- Planes Operativos Institucionales: Instrumento formulado en sujeción al Plan Nacional de Desarrollo en el que se concretan las políticas nacionales, sectoriales y regionales, así como la planificación estratégica de las entidades públicas, ministerios y demás órganos del Gobierno c(e la República según corresponda, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas, que deberán ejecutar durante el período presupuestario y se estiman los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican los responsables de las metas establecidas.

- Plan Nacional de Desarrollo (PND): Marco orientador del Gobierno de la República que define las políticas que normarán la acción de gobierno para promover el desarrollo del país, el aumento de la producción y la productividad, la distribución del ingreso, el acceso a los servicios sociales y la participación ciudadana para la mejora en la calidad de vida de la población. Establece de forma vinculante para las entidades públicas, los ministerios y demás órganos del Gobierno de la República, las prioridades, objetivos y estrategias derivados de esas políticas, que han sido fijadas por el Gobierno de la República a nivel nacional, regional y sectorial .

- Plantilla de Egresos: Instrumento o mecanismo temporal que los OD deben utilizar mensualmente, para suministrar información presupuestaria, sobre el devengado y el pagado.

- Principio de economía: La obtención de bienes y servicios al menor costo, en igualdad de condiciones de calidad.

- Principio de eficacia: El logro de los resultados de manera oportuna, en directa relación con los objetivos y metas.

- Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

- Principio de publicidad: El brindar a terceros la más amplia información sobre los presupuestos públicos, el uso de los recursos públicos, a través de los medios y sistemas de información disponibles, los valores, sus emisores y las características de las operaciones y servicios, en aras de la transparencia que debe prevalecer en el manejo de la Hacienda Pública, como garantes que abonen a la seguridad jurídica, a la eficiencia y la eficacia.

- Principio de seguridad: El establecimiento de una infraestructura jurídica y operativa que permita al mercado tener certeza y confianza sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente será en el futuro, para orientar su actuar. - Principio de transparencia: Se aplica a un mercado financiero o a una operación que no tiene partes ocultas que limiten el libre ejercicio de leyes de la oferta y la demanda y en el cual se puede verificar la correcta formación de precios.

- Programa Anual de Inversión Pública: Conjunto integrado de proyectos de inversión que un órgano del Gobierno de la República plantea ejecutar durante el ejercicio presupuestario, a nivel nacional y regional en concordancia con el PND.

- Programación financiera de la ejecución presupuestaria: Es el proceso que permite mantener el equilibrio entre los ingresos efectivos y los gastos autorizados para ejecutar el presupuesto, en donde la DGPN, conjuntamente con La Tesorería Nacional, aprueban las cuotas de gasto del ejercicio económico de que se trate.

- Programación física del presupuesto: Definición de las metas anuales y periódicas en términos de producción física de bienes y servicios, intermedios y finales, que se pretenden alcanzar durante el ejercicio económico formulado, tanto en el nivel institucional como en el programático.

- Proyecto de Inversión Pública: Conjunto sistemático de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí cuya producción implica un incremento o mantenimiento en la formación bruta de capital físico o en el incremento de capital humano, cuya ejecución está delimitada en el tiempo, en el espacio y en recursos, dirigido a la consecución de uno o más objetivos, que contribuyan al desarrollo y mejoramiento de la prestación de servicios públicos.

- Reglamento: Reglamento a la LAFRPP.

- Rendición de cuentas: Obligación de todo jerarca y funcionario de los entes u órganos del Gobierno de la República que conforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, consistente en informar y demostrar, con objetividad y transparencia, los resultados de la gestión institucional.

- Sector Público: Es el integrado por el Estado, los órganos del Gobierno de la República y entes de la Administración Central y Descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si ésta se encuentra constituida como una entidad jurídica privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.

- SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.

- Sistema de cuentas nacionales: Registro sistemático y normalizado de las operaciones económicas vinculadas con la producción, la distribución, la acumulación y el financiamiento. Mediante la integración de tales transacciones, determinada por el sistema de cuentas nacionales, se muestran, en un marco consistente y homogéneo, los procesos económicos que tienen lugar en un período dado, entre los residentes de un país, y entre éstos y los del resto del mundo.

- Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE): Portal financiero que integra y articula el sistema de pagos costarricense, propiedad del Banco Central de Costa Rica

- Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP): Es el instrumento que integra el conjunto de. normas, metodologías y procedimientos establecidos por el Estado para promover la eficiencia y eficacia en la asignación y uso de los recursos para la creación de bienes y servicios públicos, mediante la definición de prioridades establecidas en el PND y planes regionales.

- STAP: Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

- TN: Tesorería Nacional.

- Transferencia electrónica: Instrucción electrónica emitida por la TN, con el fin de poner una determinada suma a disposición de un beneficiario de pagos con cargo a la caja única.

- Unidad Ejecutora de Programa o Proyecto: órgano designado por las partes firmantes de un Contrato de Préstamo o Empréstito, para llevar a cabo la ejecución de un programa o proyecto y la administración de los recursos del financiamiento asignados al mismo.

- Valores: Títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, propiedad de los entes y órganos del Gobierno de la República encargados de su custodia · o administración, incorporados o no en un documento, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado financiero o bursátil o colocados de forma directa.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44114 del 23 de enero del 2023)

 

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