Artículo
2 °-Definiciones y Siglas. Para los efectos
de aplicación de la ley y el presente reglamento, se entiende por:
-Acción
estratégica: Es toda aquella política, plan,
programa o proyecto consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, cuya
ejecución ha sido considerada por la Presidencia de la República de importancia
prioritaria por su impacto en el ámbito nacional, sectorial y regional dentro
del conjunto de tareas por realizar por una entidad pública, ministerios y
demás órganos del Gobierno de la República.
-Acreditación:
Acto por medio del cual un cajero
auxiliar ejecuta el depósito de Las sumas ordenadas por la Tesorería Nacional,
que se materializa en el pago en La cuenta cliente de un acreedor del Estado o
beneficiario de una transferencia.
- Administración Central: Poder Ejecutivo Central y sus dependencias.
-AP: Autoridad Presupuestaria
- Banco de Proyectos de Inversión Pública: Es una base de datos de los proyectos de inversión pública administrado por el MIDEPLAN, con
el apoyo de las Unidades de Planificación Institucional, que provee información
actualizada para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión según
su ciclo de vida.
- Bienes nacionales: son
los bienes patrimoniales muebles, inmuebles, intangibles y semovientes
propiedad del Sector Público.
- Bloque de Legalidad: Existencia
de norma legal que habilite una acción u omisión del funcionario o ente
público, así como cualquier otra disposición de rango menor que resulte
aplicable.
- Cajero auxiliar: Entidad
autorizada que participa en el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SJNPE),
desarrollado por el Banco Central de Costa Rica.
- Cajero del Estado o General: Banco Central de Costa Rica.
- Caja Chica: "Fondo
de recursos autorizado por la Tesorería Nacional, que permite a los órganos del Gobierno de la República de la
Administración Central y sus dependencias, afrontar gastos menores,
indispensables y urgentes, cuya· ejecución es de carácter excepcional.
- Caja Única: Principio
constitucional referente a la eficiencia en la gestión de liquidez en el ámbito
público, relativo a la administración y concentración de recursos en un fon.do
común, administrado por la Tesorería Nacional.
- Categoría programática: Se refiere a los programas, subprogramas, actividades, proyectos y
obras.
- Centralización normativa: Atribución que tienen los órganos del Gobierno de la República rectores
de los subsistemas del Sistema de Administración Financiera del Sector Público
y el Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, para definir el conjunto de normas, principios, técnicas,
métodos y procedimientos empleados en el proceso a su cargo.
- Contabilidad pública: Rama
especifica de la contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de
medición, registro, información y control de la actividad económica del Sector
Público.
- Cuenta cliente: Domicilio
financiero de un acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia,
representado por una estructura estandarizada que identifica el número de las
cuentas de fondos utilizadas por las entidades financieras participantes en el
Sistema de Pagos.
- Cuenta IBAN (International
Bank Account Nwnber):
estructura estandarizada del número de cuenta utilizado por las entidades
afiliadas al SJNPE para identificar las distintas líneas de negocio (cuentas de
fondos, tarjetas de crédito, operaciones de crédito, cuentas virtuales y
cualquier otro producto financiero o servicio) de sus clientes, utilizadas como
ruta de movilización de fondos para realizar transacciones de pago o cobro y
que se constituye en el estándar único y exclusivo para realizar transacciones
en los servicios del SJNPE. Esta estructura de cuenta constituye el domicilio
financiero del cliente.
- DGPN: Dirección
General de Presupuesto Nacional.
- Desconcentración operativa: Atribución de competencia al órgano que ejecuta un determinado proceso, para adoptar decisiones
administrativas y operativas con el propósito de alcanzar objetivos que le son
propios, con apego al marco normativo establecido por el órgano competente.
- Deuda del Tesoro: Son
las obligaciones adquiridas en .el proceso de financiamiento del tesoro público
durante un ejercicio económico con vencimiento en el mismo período,
contractualmente de corto plazo y carentes de financiar al Gobierno Central de
su déficit financiero.
- Deuda pública: Endeudamiento
resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por
cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (No. 8131).
Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de
la República, así como la Administración Descentralizada y las empresas
públicas.
- Directriz o lineamiento: Instrumento normativo por medio del cual se vincula a los órganos del
Gobierno de la República destinatarios a cumplir con un fin, un medio o un
objetivo determinado, reconociéndose/es plena libertad en cuanto a la elección
de las acciones necesarias para procurar su
adecuada aplicación.
- Endeudamiento
público a mediano y largo plazo: Deuda cuyo vencimiento supera el
ejercicio económico en el cual es contraído.
- Ente
Contable (EC): Un Ente Contable Público es un gobierno u otra organización,
programa o área identificable de actividad del sector público que la Dirección
General de Contabilidad determina como tal, cumpliendo con las siguientes
características: administran recursos del estado,
obligaciones y sus patrimonios, existen
destinatarios de servicios o suministradores de recursos que dependen de los
IFPG (Información Financiera con Propósito General) de la entidad para obtener
información a efectos de rendición de cuentas o toma de decisiones, el Estado debe tener participación patrimonial en
el ente, la entidad tiene un presupuesto
público aprobado de acuerdo con la normativa vigente, y oficio de acreditación por parte de la Contabilidad
Nacional.
-Entidad
Financiera: Entidad participante en el Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).
- Entidad
pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye
a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y
empresas públicas.
- Evaluación
de Resultados: Es el proceso comparativo entre lo planificado y lo
realizado, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, mediante la
aplicación de medidas de desempeño, verificando el grado de cumplimiento de las
previsiones contenidas en los instrumentos de planificación y presupuesto, en
relación con los logros obtenidos.
- Estados
Financieros Consolidados (EFC): Tienen por finalidad brindar información
financiera sobre una entidad económica, entendiendo como tal a la agrupación de
entidades públicas, tratadas como una sola entidad.
Los
EFC deben mostrar los efectos patrimoniales y financieros de las actividades de
una entidad controladora y sus entidades controladas como si hubieran sido
efectuadas directamente por la primera, con prescindencia del hecho de que los
miembros del grupo tengan personalidades jurídicas separadas.
- Fondo: Recursos
líquidos con que cuenta el Tesoro Público para hacerle frente a sus
obligaciones y compromisos.
-Fondo
General de Gobierno de la República: Corresponde
al fondo único liquido en las monedas de colones, dólares y euros que se encuentran
como cuentas de reserva del Ministerio de Hacienda en el Banco Cajero del
Estado.
- Gestión institucional: Es la acción que relaciona la planificación con la ejecución de los
procesos internos de cada órgano o ente, según se trate, mediante la asignación
de recursos .financieros y humanos, para proveer
bienes y servicios finales a los ciudadanos. El objetivo de la gestión
institucional es garantizar la obtención efectiva de los resultados previstos _en los instrumentos de planificación, asegurando la
calidad de los bienes y servicios.
- Gobierno de la República: Comprende la Administración Central, los Poderes Legislativo y
Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos
auxiliares.
- Hacienda Pública: Estará
constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar,
custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas
jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario,
la contratación administrativa, el control interno y externo y la
responsabilidad de los funcionarios públicos
- Ingreso fiscal: Recaudación
del Fisco que proviene de los pagos de impuestos de los contribuyentes, venta de servicios, cánones y
utilidades de empresas públicas.
- Intervención pública: Son
las acciones orientadas a resolver problemas públicos (entre las que se
incluyen políticas, planes, programas y proyectos) que han sido consideradas
por la Presidencia de la República de importancia prioritaria por su impacto en
el ámbito nacional y regional, mediante las cuales se generan como mínimo
productos (bienes o servicios) para contribuir al logro del objetivo nacional y
metas nacionales.
- Inversiones públicas: Conjunto
de recursos de origen público, destinado a mantener o incrementar el capital
físico y humano que cada institución pretende ejecutar, como parte de las
políticas enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo o el Plan Estratégico
Nacional, . que proporcione .la ampliación de la capacidad de producción de
bienes y servicios, con fundamento en una metodología que faculte su
identificación, ejecución y evaluación.
- Jerarca: Superior
jerárquico del órgano; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente,
unipersonal o colegiado.
- LAFRPP, Ley N º 8131: Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
- Ley Nº 9524: Ley
del Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados
del Gobierno Central.
- Modificaciones presupuestarias: Entiéndase como traslado o traspaso de recursos financieros entre
partidas y subpartidas y/o modificación a la
programación física del presupuesto, ya sean legislativas o ejecutivas.
- Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico (NICSP): Tratamiento contable que utiliza el
Subsistema de Contabilidad para la elaboración de los estados financieros por
parte de los entes contables públicos y que son emitidas por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (JASE, por su sigla en inglés Internationaf Accounting Stanclards Board).
- Normas
Internacionales de Información Financiera (IFRSs, por
su sigla en inglés) (NIIF): Tratamiento contable que utiliza el Subsistema
de Contabilidad para la elaboración de los estados financieros por parte de las
empresas públicas y que son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (JASE, por su sigla en inglés International Accounting
Standards Board).
- Operación
interinstitucional: Cuentas cuya causación corresponde al órgano encargado
de la administración de los recursos y cuyo pago o cancelación corresponde a
otro órgano u ente público. Así mismo incluye el
valor de los aportes, fondos y bienes transferidos a otros órganos del Gobierno
de la República u entes públicos.
- Operaciones
de Caja del Tesoro: Es el servicio de manejo y pago del dinero, realizados en efectivo y de propiedad del Tesoro Público, para
cumplir con sus objetivos. En particular, en el sector público, son operaciones
financieras líquidas sin contenido presupuestario (carentes de previsión
relativa a los ingresos, los egresos y el financiamiento), para honrar las
obligaciones contractuales extraordinarias, en el periodo fiscal anual, pero,
con la rigurosa documentación de la justificación del evento y debidamente
autorizados.
- OD: Órganos Desconcentrados del
Gobierno Central a los que se refiere la Ley Nº9524.
- Órganos
del Gobierno de la República: Comprende a los ministerios, sus órganos desconcentrados y a los otros poderes de la
República.
- Patrimonio
fiscal: Conjunto de los ingresos fiscales del Gobierno de la República para
un período determinado de tiempo, en el cual se deben medir los resultados de
sus operaciones financieras, económicas y presupuestarias.
- Personalidad Jurídica Instrumental: Corresponde a la atribución presupuestaria otorgada a los órganos
desconcentrados cuya finalidad es garantizarle una gestión independiente del
presupuesto asignado y, por ende, supone la titularidad de un presupuesto
propio.
- Políticas
Contables: Disposiciones emitidas por la Contabilidad Nacional sobre el
tratamiento contable con un carácter general o especifico y que debe ser de
acatamiento obligatorio por parte de los entes contables.
- Planes
Operativos Institucionales: Instrumento formulado en sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo en el que se concretan las políticas nacionales,
sectoriales y regionales, así como la planificación estratégica de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos del Gobierno c(e la República
según corresponda, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y
metas, que deberán ejecutar durante el período presupuestario y se estiman los
recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los
resultados esperados y se identifican los responsables de las metas
establecidas.
- Plan
Nacional de Desarrollo (PND): Marco orientador del Gobierno de la República
que define las políticas que normarán la acción de gobierno para promover el
desarrollo del país, el aumento de la producción y la productividad, la
distribución del ingreso, el acceso a los servicios sociales y la participación
ciudadana para la mejora en la calidad de vida de la población. Establece de
forma vinculante para las entidades públicas, los ministerios y demás órganos
del Gobierno de la República, las prioridades, objetivos y estrategias
derivados de esas políticas, que han sido fijadas por el Gobierno de la
República a nivel nacional, regional y sectorial .
-
Plantilla de Egresos: Instrumento o
mecanismo temporal que los OD deben utilizar mensualmente, para suministrar
información presupuestaria, sobre el devengado y el pagado.
- Principio
de economía: La obtención de bienes y servicios al menor costo, en igualdad
de condiciones de calidad.
- Principio
de eficacia: El logro de los resultados de manera oportuna, en directa
relación con los objetivos y metas.
- Principio
de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para
maximizar los resultados obtenidos o esperados.
- Principio
de publicidad: El brindar a terceros la más amplia información sobre los
presupuestos públicos, el uso de los recursos públicos, a través de los medios
y sistemas de información disponibles, los valores, sus emisores y las
características de las operaciones y servicios, en aras de la transparencia que
debe prevalecer en el manejo
de la Hacienda Pública, como garantes que abonen a la seguridad jurídica, a la
eficiencia y la eficacia.
- Principio
de seguridad: El establecimiento de una infraestructura jurídica y
operativa que permita al mercado tener certeza y confianza sobre lo que es
derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente será en el futuro, para
orientar su actuar. - Principio de transparencia: Se
aplica a un mercado financiero o a una operación que no tiene partes ocultas
que limiten el libre ejercicio de leyes de la oferta y la demanda y en el cual
se puede verificar la correcta formación de precios.
- Programa
Anual de Inversión Pública: Conjunto integrado de proyectos de inversión
que un órgano del Gobierno de la República plantea ejecutar durante el
ejercicio presupuestario, a nivel nacional y regional en concordancia con el
PND.
- Programación
financiera de la ejecución presupuestaria: Es el proceso que permite
mantener el equilibrio entre los ingresos efectivos y los gastos autorizados
para ejecutar el presupuesto, en donde la DGPN, conjuntamente con La Tesorería
Nacional, aprueban las cuotas de gasto del ejercicio
económico de que se trate.
- Programación
física del presupuesto: Definición de las metas anuales y periódicas en
términos de producción física de bienes y servicios, intermedios y finales, que
se pretenden alcanzar durante el ejercicio económico formulado, tanto en el
nivel institucional como en el programático.
- Proyecto
de Inversión Pública: Conjunto sistemático de procedimientos y actividades
planificadas y relacionadas entre sí cuya producción implica un incremento o
mantenimiento en la formación bruta de capital físico o en el incremento de
capital humano, cuya ejecución está delimitada en el tiempo, en el espacio y en
recursos, dirigido a la consecución de uno o más
objetivos, que contribuyan al desarrollo y mejoramiento de la prestación de
servicios públicos.
- Reglamento:
Reglamento a la LAFRPP.
- Rendición
de cuentas: Obligación de todo jerarca y funcionario de los entes u órganos
del Gobierno de la República que conforman el
Sistema de Administración Financiera del Sector Público, consistente en
informar y demostrar, con objetividad y transparencia, los resultados de la
gestión institucional.
- Sector
Público: Es el integrado por el Estado, los órganos del Gobierno de la
República y entes de la Administración Central y Descentralizada, los entes
públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma
jurídica e incluso si ésta se encuentra constituida como una entidad jurídica
privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa
económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le
otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.
- SICOP:
Sistema Integrado de Compras Públicas.
- Sistema
de cuentas nacionales: Registro sistemático y normalizado de las
operaciones económicas vinculadas con la
producción, la distribución, la acumulación y el financiamiento. Mediante la
integración de tales transacciones, determinada por el sistema de cuentas
nacionales, se muestran, en un marco consistente y homogéneo, los procesos
económicos que tienen lugar en un período dado, entre los residentes de un
país, y entre éstos y los del resto del mundo.
- Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE): Portal financiero que integra y articula el
sistema de pagos costarricense, propiedad del Banco Central de Costa Rica
- Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP): Es el instrumento que integra el conjunto
de. normas, metodologías y procedimientos establecidos por el Estado para promover la eficiencia y eficacia en la asignación
y uso de los recursos para la creación de bienes y servicios públicos, mediante
la definición de prioridades establecidas en el PND y planes regionales.
- STAP: Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
- TN: Tesorería
Nacional.
- Transferencia electrónica: Instrucción electrónica emitida por la TN, con el fin de poner una determinada suma a disposición de un
beneficiario de pagos con cargo a la caja única.
- Unidad Ejecutora de Programa o Proyecto: órgano designado por las partes firmantes de
un Contrato de Préstamo o Empréstito, para llevar a cabo la ejecución de un
programa o proyecto y la administración de los recursos del financiamiento
asignados al mismo.
- Valores: Títulos
valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial,
propiedad de los entes y órganos del Gobierno de la República encargados de su
custodia · o administración, incorporados o no en un documento, que por su
configuración jurídica propia y régimen de transmisión puedan ser objeto de
negociación en un mercado financiero o bursátil o colocados de forma directa.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44114
del 23 de enero del 2023)