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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 155
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 155
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Artículo 155
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Artículo 154

Artículo 155.-Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

(Así modificada su numeración por el artículo  5° del decreto ejecutivo N° 44114 del  23 de enero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 154 al artículo 155)

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil seis.

 

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