TÍTULO IV
TÍTULO
IV
Subsistema
de contabilidad
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 119. -Objetivo. En el presente Título se regula la aplicación de
la Ley N" 8131, en lo relativo al Subsistema de Contabilidad, que
comprende a los entes contables, órganos participantes y al conjunto de
principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar,
procesar y controlar, en forma sistemática, de acuerdo al tratamiento contable
adoptado de toda la información. referente a las operaciones del Sector
Público, expresables en términos monetarios.
Asimismo,
para el cumplimiento de sus funciones deberá estar basado en las políticas, los
procedimientos y normativa establecidas por la Contabilidad Nacional.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44114
del 23 de enero del 2023)
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