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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 119
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Artículo 119
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TÍTULO IV

TÍTULO IV

Subsistema de contabilidad

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 119. -Objetivo. En el presente Título se regula la aplicación de la Ley N" 8131, en lo relativo al Subsistema de Contabilidad, que comprende a los entes contables, órganos participantes y al conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, de acuerdo al tratamiento contable adoptado de toda la información. referente a las operaciones del Sector Público, expresables en términos monetarios.

Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones deberá estar basado en las políticas, los procedimientos y normativa establecidas por la Contabilidad Nacional.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44114 del 23 de enero del 2023)

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