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Artículo 35
Artículo 35.—Reforma del Código de Trabajo. Refórmase el inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo. El texto dirá:
"Artículo 69.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:
[...]
j) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum.
[...]"
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.— San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.
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