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 Normativa >> Ley 8492 >> Fecha 09/03/2006 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8492 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Acumulación de consultas. Cuando se presente más de una solicitud de convocatoria, siempre y cuando se reciban dentro de los plazos establecidos en esta Ley, el TSE podrá acumular las distintas consultas para que se conozcan en un solo acto comicial.

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