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 Normativa >> Reglamento 3 >> Fecha 23/01/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 3 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, los Fondos de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares, constituyen un anticipo de recursos financieros que concede la administración para solventar las necesidades indispensables y urgentes que afecten

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, los Fondos de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares, constituyen un anticipo de recursos financieros que concede la administración para solventar las necesidades indispensables y urgentes que afecten las partidas de Servicios y Materiales y Suministros que ejecutan las Direcciones Regionales.

De estos fondos se derivaran las Cajas Chicas Auxiliares para uso de las Oficinas Locales y Albergues y para los mismos efectos anteriormente mencionados.

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