Artículo 25 bis-La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) constituirá y administrará un Fondo de Garantías
por un monto inicial de dos mil millones de colones (qt2.000.000.000), recursos
los cuales provendrán de su propio superávit libre. Los términos y las
condiciones de operación de este Fondo los establecerá el Consejo Directivo de
la institución vía reglamento. Conape podrá gestionar
donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados
en administración por el sector público o privado y por las donaciones de
personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, dicho Fondo se constituirá con
los recursos que ingresan a la institución por pagos de comisiones realizados por
entidades aseguradoras, cuando contractualmente esté pactado en las pólizas
suscritas por Conape.
(Así
adicionado por el artículo 10 de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)
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