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 Normativa >> Ley 6041 >> Fecha 18/01/1977 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 6041 - Articulo 25
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Artículo 25 -BIS
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Artículo 25 bis-La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) constituirá y administrará un Fondo de Garantías por un monto inicial de dos mil millones de colones (qt2.000.000.000), recursos los cuales provendrán de su propio superávit libre. Los términos y las condiciones de operación de este Fondo los establecerá el Consejo Directivo de la institución vía reglamento. Conape podrá gestionar donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración por el sector público o privado y por las donaciones de personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, dicho Fondo se constituirá con los recursos que ingresan a la institución por pagos de comisiones realizados por entidades aseguradoras, cuando contractualmente esté pactado en las pólizas suscritas por Conape.

(Así adicionado por el artículo 10 de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)

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