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 Normativa >> Ley 6041 >> Fecha 18/01/1977 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 6041 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO 25.- La Comisión podrá establecer un programa de incentivos para los beneficiarios que se comprometen, una vez graduados, a prestar sus servicios en la misma región de donde provienen, durante el plazo que el Consejo indicará.

Igualmente, se establecerá un Programa de Incentivos en el monto, la tasa de interés, el esquema de pago, o una combinación de estos, para los estudiantes que cursen estudios afines a los lineamientos y las prioridades señalados en los planes nacionales de desarrollo e investigaciones afines, para incentivar la formación del recurso humano que requiera el país.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 9 de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)

Las personas estudiantes indígenas que así lo requieran tendrán acceso prioritario al Programa de Incentivos, así como al aval del Fondo de Garantías.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 9 de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)

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