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ARTICULO 25.- La
Comisión podrá establecer un programa de incentivos para los
beneficiarios que se comprometen, una vez graduados, a prestar sus servicios en
la misma región de donde provienen, durante el plazo que el Consejo
indicará.
Igualmente, se
establecerá un Programa de Incentivos en el monto, la tasa de
interés, el esquema de pago, o una combinación de estos, para los
estudiantes que cursen estudios afines a los lineamientos y las prioridades
señalados en los planes nacionales de desarrollo e investigaciones
afines, para incentivar la formación del recurso humano que requiera el
país.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 9 de la ley N°
9618 del 2 de octubre del 2018)
Las personas
estudiantes indígenas que así lo requieran tendrán acceso
prioritario al Programa de Incentivos, así como al aval del Fondo de
Garantías.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 9 de la ley N°
9618 del 2 de octubre del 2018)
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