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 Normativa >> Ley 6041 >> Fecha 18/01/1977 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 6041 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTICULO 24.- Los reglamentos establecerán las disposiciones que

garanticen el cumplimiento de los fines estipulados en el artículo 2º,

inciso a) de esta ley, así como los requisitos y condiciones que regirán

los préstamos que conceda la Comisión, tales como tasas de interés,

plazos de gracia y de amortización, garantías, comisiones y gastos que

podrán ser cubiertos con los préstamos.

Los préstamos podrán formalizarse mediante documentos privados,

salvo los casos en que las leyes exijan determinado tipo de documento.

Si fueren usados documentos privados, éstos tendrán carácter de título

ejecutivo por las sumas de capital e intereses que indiquen.

Las operaciones estarán exentas de papel sellado y timbres, su

inscripción en los registros públicos se hará sin costo alguno y libre

del pago de toda clase de derechos y timbres. Esta disposición se

aplicará a las operaciones que realiza la Junta de Becas de la

Universidad Nacional.

(Así reformado párrafo último por el artículo 19 numeral 31 de la

Ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988).

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