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ARTICULO 24.- Los reglamentos establecerán las disposiciones que
garanticen el cumplimiento de los fines estipulados en el artículo 2º,
inciso a) de esta ley, así como los requisitos y condiciones que regirán
los préstamos que conceda la Comisión, tales como tasas de interés,
plazos de gracia y de amortización, garantías, comisiones y gastos que
podrán ser cubiertos con los préstamos.
Los préstamos podrán formalizarse mediante documentos privados,
salvo los casos en que las leyes exijan determinado tipo de documento.
Si fueren usados documentos privados, éstos tendrán carácter de título
ejecutivo por las sumas de capital e intereses que indiquen.
Las operaciones estarán exentas de papel sellado y timbres, su
inscripción en los registros públicos se hará sin costo alguno y libre
del pago de toda clase de derechos y timbres. Esta disposición se
aplicará a las operaciones que realiza la Junta de Becas de la
Universidad Nacional.
(Así reformado párrafo último por el artículo 19 numeral 31 de la
Ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988).
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