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 Normativa >> Ley 6041 >> Fecha 18/01/1977 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 6041 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTICULO 15.- El Secretario Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión, actuará como Secretario permanente del Consejo Directivo y tendrá las funciones siguientes:

a) Ejecutar la política establecida por el Consejo Directivo referente a la financiación de los estudios de educación superior, de las carreras que el desarrollo del país requiere;

b) Organizar y dirigir a la CONAPE en consonancia con sus fines;

c) Proponer al Consejo Directivo los programas de préstamos a corto, mediano y largo plazo;

d) Presentar a conocimiento del Consejo Directivo, mensualmente, el resumen del avance de la ejecución del Plan Anual de Colocaciones.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 6 de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)

e) Proponer al Consejo Directivo el presupuesto anual y sus modificaciones;

f) Nombrar, suspender y remover al personal, con arreglo a la legislación laboral;

g) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;

h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias;

i) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto;

j) Rendir un informe anual de labores al Consejo Directivo, incluyendo los estados financieros correspondientes a la conclusión de las operaciones del período en ejercicio; y

k) Desempeñar cualquier función que le asignen la ley, el Consejo Directivo y los reglamentos.

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