ARTICULO 15.- El
Secretario Ejecutivo tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la Comisión, actuará como Secretario permanente
del Consejo Directivo y tendrá las funciones siguientes:
a) Ejecutar la
política establecida por el Consejo Directivo referente a la
financiación de los estudios de educación superior, de las
carreras que el desarrollo del país requiere;
b) Organizar y dirigir
a la CONAPE en consonancia con sus fines;
c) Proponer al Consejo
Directivo los programas de préstamos a corto, mediano y largo plazo;
d) Presentar a
conocimiento del Consejo Directivo, mensualmente, el resumen del avance de la
ejecución del Plan Anual de Colocaciones.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 6 de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)
e) Proponer al Consejo
Directivo el presupuesto anual y sus modificaciones;
f) Nombrar, suspender y
remover al personal, con arreglo a la legislación laboral;
g) Ejecutar los
acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;
h) Convocar al Consejo
Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias;
i) Asistir a las
sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto;
j) Rendir un informe
anual de labores al Consejo Directivo, incluyendo los estados financieros
correspondientes a la conclusión de las operaciones del período
en ejercicio; y
k) Desempeñar
cualquier función que le asignen la ley, el Consejo Directivo y los
reglamentos.