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Artículo 12- El Consejo Directivo
sesionará ordinariamente dos veces al mes, en la primera y tercera
semanas y, extraordinariamente, cuando lo convoquen por lo menos dos de sus
miembros, o el secretario ejecutivo.
Sus miembros serán remunerados mediante
dietas, estas no podrán exceder de tres al mes y se ajustarán
conforme al artículo 60 de la Ley N. º 7138, Ley de Presupuesto
Extraordinario, de 16 de noviembre de 1989.
(Así
reformado por el artículo 5° de la ley N° 9618 del 2 de octubre
del 2018)
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