Buscar:
 Normativa >> Ley 6041 >> Fecha 18/01/1977 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Ley 6041 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
12

Artículo 12- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente dos veces al mes, en la primera y tercera semanas y, extraordinariamente, cuando lo convoquen por lo menos dos de sus miembros, o el secretario ejecutivo.

Sus miembros serán remunerados mediante dietas, estas no podrán exceder de tres al mes y se ajustarán conforme al artículo 60 de la Ley N. º 7138, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 16 de noviembre de 1989.


(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)

Ir al inicio de los resultados