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ARTICULO 6º.- Artículo
6- A excepción del ministro de Educación Pública, el ministro de Planificación
Nacional y Política Económica y el ministro de Trabajo y Seguridad Social,
cesarán de ser miembros del Consejo Directivo:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 4° de la ley N° 9618 del 2 de
octubre del 2018)
a) El que se ausente
del país por más de un mes sin autorización del Consejo Directivo, o con ella
sin que ésta pueda exceder de seis meses;
b) El que sin causa
justificada, a juicio del Consejo Directivo, falte a dos sesiones ordinarias
consecutivas;
c) El que infrinja o
consienta infracciones a las leyes y reglamentos con motivo del ejercicio de su
cargo;
d) El que por
incapacidad física no desempeñare su cargo durante seis meses o más; y
e) El que renuncie o
quede incapacitado legalmente.
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