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ARTICULO 5º.- Los miembros del Consejo Directivo representantes del
Banco Central de Costa Rica, el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas y el sector privado, serán nombrados por tres
años. Los miembros del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica serán de libre
nombramiento y remoción. Todos los miembros se mantendrán en sus cargos
mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del ministro o
director que los haya designado como sus delegados. Todos los miembros
del Consejo podrán ser designados para otros períodos consecutivos.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7707 de 20 de octubre
de 1997)
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