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ARTICULO 4º.-
Integrarán el Consejo Directivo:
a) El Ministro de
Educación Pública o su representante, quien lo presidirá.
b) El Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica o su representante.
c) Un representante del
Banco Central de Costa Rica.
d) Un representante del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
e) El ministro de
Trabajo y Seguridad Social o su representante.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la
ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº
7707 de 20 de octubre de 1997)
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