CAPITULO II
De la Organización y
Funcionamiento
ARTICULO 3º.- La
Comisión tendrá como máxima autoridad un consejo directivo, el cual deberá, de
un modo general, velar por la realización de sus fines y, de un modo
específico:
a) Formular la política
a la que esta ley se refiere y establecer el orden de prioridades por carreras
y especializaciones, de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país y
con las características socio-económicas de sus diversas zonas geográficas;
b) Nombrar, suspender o
remover, de conformidad con los reglamentos de esta ley, al Secretario
Ejecutivo y al Auditor de la Comisión; c) Aprobar o improbar los programas de
préstamos, a corto, mediano y largo plazo, que ponga en su conocimiento el
Secretario Ejecutivo;
d) Aprobar o improbar
el Plan Anual de Colocaciones y el Reglamento de Crédito, así como establecer,
vía reglamento, los términos y las condiciones de operación del Fondo de
Garantías y Avales.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la
ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)
e) Fijar el monto de
los préstamos que otorgue la Institución, el tipo de interés que éstos
devenguen y los demás aspectos relacionados con dichos préstamos;
f) Determinar la
política, organización y funcionamiento administrativo de la Institución;
g) Dar su opinión sobre
empréstitos nacionales o extranjeros, proyectados para la ampliación de los
servicios de la Comisión;
h) Acordar el
presupuesto anual y las modificaciones, así como su liquidación al finalizar el
período presupuestario correspondiente;
i) Dictar su propio
reglamento y los reglamentos internos de la Comisión;
j) Conocer los estados
financieros y demás informes sobre los resultados de conclusión del ejercicio
anual de operaciones de la Comisión;
k) Conocer y resolver
los recursos de apelación que se presenten contra los actos del Secretario
Ejecutivo y del Auditor; y
l) Cualesquiera otras
que le asigne la ley, o que resulten de su propia naturaleza y finalidades.
m) Crear y facultar un
Comité de Crédito, a nivel institucional, para que apruebe o impruebe
solicitudes de préstamos, solicitudes de avales y garantías de las personas
estudiantes beneficiarias de la Comisión, así como para definir el porcentaje
máximo por garantizar en cada operación.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)