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 Normativa >> Ley 6041 >> Fecha 18/01/1977 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6041 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPITULO II

De la Organización y Funcionamiento

ARTICULO 3º.- La Comisión tendrá como máxima autoridad un consejo directivo, el cual deberá, de un modo general, velar por la realización de sus fines y, de un modo específico:

a) Formular la política a la que esta ley se refiere y establecer el orden de prioridades por carreras y especializaciones, de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país y con las características socio-económicas de sus diversas zonas geográficas;

b) Nombrar, suspender o remover, de conformidad con los reglamentos de esta ley, al Secretario Ejecutivo y al Auditor de la Comisión; c) Aprobar o improbar los programas de préstamos, a corto, mediano y largo plazo, que ponga en su conocimiento el Secretario Ejecutivo;

d) Aprobar o improbar el Plan Anual de Colocaciones y el Reglamento de Crédito, así como establecer, vía reglamento, los términos y las condiciones de operación del Fondo de Garantías y Avales.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)

e) Fijar el monto de los préstamos que otorgue la Institución, el tipo de interés que éstos devenguen y los demás aspectos relacionados con dichos préstamos;

f) Determinar la política, organización y funcionamiento administrativo de la Institución;

g) Dar su opinión sobre empréstitos nacionales o extranjeros, proyectados para la ampliación de los servicios de la Comisión;

h) Acordar el presupuesto anual y las modificaciones, así como su liquidación al finalizar el período presupuestario correspondiente;

i) Dictar su propio reglamento y los reglamentos internos de la Comisión;

j) Conocer los estados financieros y demás informes sobre los resultados de conclusión del ejercicio anual de operaciones de la Comisión;

k) Conocer y resolver los recursos de apelación que se presenten contra los actos del Secretario Ejecutivo y del Auditor; y

l) Cualesquiera otras que le asigne la ley, o que resulten de su propia naturaleza y finalidades.

m) Crear y facultar un Comité de Crédito, a nivel institucional, para que apruebe o impruebe solicitudes de préstamos, solicitudes de avales y garantías de las personas estudiantes beneficiarias de la Comisión, así como para definir el porcentaje máximo por garantizar en cada operación.

(Así adicionado  el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)

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