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 Normativa >> Ley 6041 >> Fecha 18/01/1977 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6041 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTICULO 2º.- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:

a) Conceder préstamos a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria, estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes deberán ser, preferentemente, de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, según la clasificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Al menos un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos deberán otorgarse a estudiantes de estas zonas. La Comisión Nacional de Préstamos para Educación(Conape) podrá otorgar menos de un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos a estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, solo en caso de que se demuestre inexistencia de demanda suficiente de créditos por parte de personas de estas zonas.

Cuando se trate de préstamos para estudios dentro del país, la Comisión solo podrá conceder créditos, avales o garantías cuando se trate de instituciones educativas académicamente avaladas por la entidad que corresponda.

Con ese fin, la Comisión realizará convenios de cooperación con cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones de desarrollo, universidades públicas y privadas, municipalidades y organizaciones del Estado con presencia en las distintas zonas y cantones del país, así como aplicaciones por medios tecnológicos, ferias, promotores y unidades móviles, de manera que el crédito educativo llegue lo más cerca y de forma accesible a las personas que más lo requieren y que conforman la población meta de la institución, conforme a la ley de creación.

(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)

b) Conceder financiamiento para la realización de cursos cortos, de formación, capacitación y/o especialización en las competencias y habilidades de mayor demanda para insertarse en la actividades económicas, tales como cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos, nacionales y/o internacionales tanto dentro como fuera del país, en las distintas modalidades de oferta (presencial, virtual y/o híbrida) y de formación como son los campamentos de formación (bootcamps); basado en el mérito y la condición socioeconómica de los solicitantes, con preferencia en las áreas de mayor demanda del mercado laboral.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley para el  Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022)

c) Realizar, permanentemente, investigaciones sobre necesidades de financiación de estudios superiores, a mediano y largo plazos, de acuerdo con los lineamientos y las prioridades señalados en los planes nacionales de desarrollo e investigaciones afines, para la formación del recurso humano que requiera el país.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)

(Así modificada la numeración  del inciso anterior por el artículo 1° de la ley para el  Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso b) al c))

d) Coordinar con las entidades estatales y privadas el mejor aprovechamiento de las becas que ofrecen los gobiernos extranjeros, los organismos internacionales y los privados;

(Así modificada la numeración  del inciso anterior por el artículo 1° de la ley para el  Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso c) al d))

e) Verificar periódicamente, de acuerdo con documentos, el rendimiento académico de los estudiantes beneficiarios de préstamos, y tomar las medidas correctivas procedentes;

(Así modificada la numeración  del inciso anterior por el artículo 1° de la ley para el  Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso d) al e))

f) Colaborar con los beneficiarios de préstamos, a fin de que se vinculen a trabajos acordes con sus estudios mediante el establecimiento de convenios de cooperación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para brindar servicios de intermediación, orientación e inserción laboral.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)

(Así modificada la numeración  del inciso anterior por el artículo 1° de la ley para el  Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso e) al f))

g) Administrar en fideicomiso fondos de organismos públicos o privados, destinados a financiar estudios de su personal, así como de sus familiares, cuando esa colaboración le sea solicitada;

(Así modificada la numeración  del inciso anterior por el artículo 1° de la ley para el  Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso f) al g))

h) Gestionar, ante el Banco Central de Costa Rica, los giros en divisas extranjeras destinados a la realización de estudios en el exterior financiados por CONAPE; y

(Así modificada la numeración  del inciso anterior por el artículo 1° de la ley para el  Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso g) al h))

i) Ofrecer orientación profesional a los estudiantes y personal interesados que quieran realizar estudios, dentro o fuera del país.

(Así modificada la numeración  del inciso anterior por el artículo 1° de la ley para el  Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso h) al i))

j) Otorgar avales y garantías a estudiantes de escasos recursos que no cuenten con garantías fiduciarias o hipotecarias como instrumento que les permita acceder a un crédito de Conape, para realizar estudios de formación técnica, educación superior, parauniversitaria o universitaria.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)

(Así modificada la numeración  del inciso anterior por el artículo 1° de la ley para el  Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso i) al j))

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