ARTICULO 2º.- La
Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:
a) Conceder préstamos a
costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria, estudios de educación superior
universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o
fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas
de los beneficiarios, quienes deberán ser, preferentemente, de zonas de
desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, según la clasificación del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
Al menos un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos deberán otorgarse a
estudiantes de estas zonas. La Comisión Nacional de Préstamos para Educación(Conape) podrá otorgar menos de un cincuenta por ciento
(50%) de los préstamos a estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio,
bajo o muy bajo, solo en caso de que se demuestre inexistencia de demanda
suficiente de créditos por parte de personas de estas zonas.
Cuando se trate de
préstamos para estudios dentro del país, la Comisión solo podrá conceder
créditos, avales o garantías cuando se trate de instituciones educativas
académicamente avaladas por la entidad que corresponda.
Con ese fin, la
Comisión realizará convenios de cooperación con cooperativas de ahorro y
crédito, asociaciones de desarrollo, universidades públicas y privadas,
municipalidades y organizaciones del Estado con presencia en las distintas
zonas y cantones del país, así como aplicaciones por medios tecnológicos,
ferias, promotores y unidades móviles, de manera que el crédito educativo
llegue lo más cerca y de forma accesible a las personas que más lo requieren y
que conforman la población meta de la institución, conforme a la ley de creación.
(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de
la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)
b) Conceder financiamiento para la realización de cursos cortos, de
formación, capacitación y/o especialización en las competencias y habilidades
de mayor demanda para insertarse en la actividades económicas, tales como
cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de
certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos, nacionales y/o
internacionales tanto dentro como fuera del país, en las distintas modalidades
de oferta (presencial, virtual y/o híbrida) y de formación como son los
campamentos de formación (bootcamps); basado
en el mérito y la condición socioeconómica de los solicitantes, con preferencia
en las áreas de mayor demanda del mercado laboral.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley para el Fortalecimiento de las capacidades para
mejorar la empleabilidad de los jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022)
c) Realizar,
permanentemente, investigaciones sobre necesidades de financiación de estudios
superiores, a mediano y largo plazos, de acuerdo con los lineamientos y las
prioridades señalados en los planes nacionales de desarrollo e investigaciones
afines, para la formación del recurso humano que requiera el país.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)
(Así
modificada la numeración del inciso
anterior por el artículo 1° de la ley para el
Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los
jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso
b) al c))
d) Coordinar con las
entidades estatales y privadas el mejor aprovechamiento de las becas que
ofrecen los gobiernos extranjeros, los organismos internacionales y los
privados;
(Así
modificada la numeración del inciso
anterior por el artículo 1° de la ley para el
Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los
jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso
c) al d))
e) Verificar
periódicamente, de acuerdo con documentos, el rendimiento académico de los
estudiantes beneficiarios de préstamos, y tomar las medidas correctivas
procedentes;
(Así
modificada la numeración del inciso
anterior por el artículo 1° de la ley para el
Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los
jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso
d) al e))
f) Colaborar con los
beneficiarios de préstamos, a fin de que se vinculen a trabajos acordes con sus
estudios mediante el establecimiento de convenios de cooperación con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para brindar servicios de
intermediación, orientación e inserción laboral.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)
(Así
modificada la numeración del inciso
anterior por el artículo 1° de la ley para el
Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los
jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso
e) al f))
g) Administrar en
fideicomiso fondos de organismos públicos o privados, destinados a financiar
estudios de su personal, así como de sus familiares, cuando esa colaboración le
sea solicitada;
(Así
modificada la numeración del inciso
anterior por el artículo 1° de la ley para el
Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los
jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso
f) al g))
h) Gestionar, ante el
Banco Central de Costa Rica, los giros en divisas extranjeras destinados a la
realización de estudios en el exterior financiados por CONAPE; y
(Así
modificada la numeración del inciso
anterior por el artículo 1° de la ley para el
Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los
jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso
g) al h))
i) Ofrecer orientación
profesional a los estudiantes y personal interesados que quieran realizar
estudios, dentro o fuera del país.
(Así
modificada la numeración del inciso
anterior por el artículo 1° de la ley para el
Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los
jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso
h) al i))
j) Otorgar avales y
garantías a estudiantes de escasos recursos que no cuenten con garantías
fiduciarias o hipotecarias como instrumento que les permita acceder a un
crédito de Conape, para realizar estudios de
formación técnica, educación superior, parauniversitaria
o universitaria.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)
(Así
modificada la numeración del inciso
anterior por el artículo 1° de la ley para el
Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los
jóvenes, N° 10201 del 25 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso
i) al j))