ARTICULO 2º.- La
Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:
a) Conceder préstamos a
costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria, estudios de educación superior universitaria
dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país,
basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los
beneficiarios, quienes deberán ser, preferentemente, de zonas de desarrollo
relativo medio, bajo o muy bajo, según la clasificación del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
Al menos un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos deberán otorgarse a
estudiantes de estas zonas. La Comisión Nacional de Préstamos para Educación(Conape) podrá otorgar menos de un cincuenta por ciento
(50%) de los préstamos a estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio,
bajo o muy bajo, solo en caso de que se demuestre inexistencia de demanda
suficiente de créditos por parte de personas de estas zonas.
Cuando se trate de
préstamos para estudios dentro del país, la Comisión solo podrá conceder
créditos, avales o garantías cuando se trate de instituciones educativas
académicamente avaladas por la entidad que corresponda.
Con ese fin, la
Comisión realizará convenios de cooperación con cooperativas de ahorro y
crédito, asociaciones de desarrollo, universidades públicas y privadas,
municipalidades y organizaciones del Estado con presencia en las distintas
zonas y cantones del país, así como aplicaciones por medios tecnológicos,
ferias, promotores y unidades móviles, de manera que el crédito educativo
llegue lo más cerca y de forma accesible a las personas que más lo requieren y
que conforman la población meta de la institución, conforme a la ley de
creación.
(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de
la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)
b) Realizar,
permanentemente, investigaciones sobre necesidades de financiación de estudios
superiores, a mediano y largo plazos, de acuerdo con los lineamientos y las
prioridades señalados en los planes nacionales de desarrollo e investigaciones
afines, para la formación del recurso humano que requiera el país.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)
c) Coordinar con las
entidades estatales y privadas el mejor aprovechamiento de las becas que
ofrecen los gobiernos extranjeros, los organismos internacionales y los
privados;
d) Verificar
periódicamente, de acuerdo con documentos, el rendimiento académico de los
estudiantes beneficiarios de préstamos, y tomar las medidas correctivas
procedentes;
e) Colaborar con los
beneficiarios de préstamos, a fin de que se vinculen a trabajos acordes con sus
estudios mediante el establecimiento de convenios de cooperación con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para brindar servicios de
intermediación, orientación e inserción laboral.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)
f) Administrar en
fideicomiso fondos de organismos públicos o privados, destinados a financiar
estudios de su personal, así como de sus familiares, cuando esa colaboración le
sea solicitada;
g) Gestionar, ante el
Banco Central de Costa Rica, los giros en divisas extranjeras destinados a la
realización de estudios en el exterior financiados por CONAPE; y
h) Ofrecer orientación
profesional a los estudiantes y personal interesados que quieran realizar
estudios, dentro o fuera del país.
i) Otorgar avales y
garantías a estudiantes de escasos recursos que no cuenten con garantías
fiduciarias o hipotecarias como instrumento que les permita acceder a un
crédito de Conape, para realizar estudios de
formación técnica, educación superior, parauniversitaria
o universitaria.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)