Artículo 10.Aprobación de la unidad interna para
contrataciones que no requieran refrendo contralor
1. De previo a su ejecución, los contratos y convenios que conforme el
artículo 2 de este Reglamento no requieran del refrendo contralor, estarán sujetos a la
aprobación de la unidad interna que se menciona en este artículo, de conformidad con los
siguientes rangos:
a) Las contrataciones superiores a quince millones
novecientos mil colones (¢15.900.000,00) y menores a ciento cincuenta y cuatro
millones de colones (¢154.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo
presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea superior a
cuarenta y cinco mil ochocientos millones de colones (¢45.800.000.000,00).
b) Las contrataciones superiores a catorce millones
quinientos mil colones (¢14.500.000,00) y menores a ciento cuarenta y cinco
millones de colones (¢145.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo
presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a cuarenta y cinco mil ochocientos millones de colones (¢45.800.000.000,00)
y superior a treinta mil quinientos millones de colones (¢30.500.000.000,00).
c) Las contrataciones superiores a doce millones
doscientos mil colones (¢12.200.000,00) y menores a ochenta millones
cuatrocientos mil colones (¢80.400.000,00), celebradas por las administraciones
cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a treinta mil quinientos millones de colones (¢30.500.000.000,00) y
superior a quince mil trescientos millones de colones (¢15.300.000.000,00).
d) Las contrataciones superiores a ocho millones
sesenta mil colones (¢8.060.000,00) y menores a setenta y dos millones cien mil
colones (¢72.100.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto
de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a quince
mil trescientos millones de colones (¢15.300.000.000,00) y superior a siete mil
seiscientos treinta millones de colones (¢7.630.000.000,00).
e) Las contrataciones superiores a seis millones
quinientos noventa mil colones (¢6.590.000,00) y menores a sesenta y siete
millones cuatrocientos mil colones (¢67.400.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea menor o igual a siete mil seiscientos treinta millones de colones
(¢7.630.000.000,00) y superior a mil quinientos treinta millones de colones (¢1.530.000.000,00).
f) Las contrataciones superiores a cinco millones
quinientos sesenta mil colones (¢5.560.000,00) y menores a sesenta y un
millones quinientos mil colones (¢61.500.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea menor o igual a mil quinientos treinta millones de colones (¢1.530.000.000,00)
y superior a setecientos sesenta y tres millones de colones (¢763.000.000,00).
g) Las contrataciones superiores a tres millones
seiscientos diez mil colones (¢3.610.000,00) y menores a veintiocho millones
cuatrocientos mil colones (¢28.400.000,00), celebradas por las administraciones
cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a setecientos sesenta y tres millones de colones (¢763.000.000,00) y
superior a cuatrocientos cincuenta y ocho millones de colones (¢458.000.000,00).
h) Las contrataciones superiores a tres millones veinte
mil colones (¢3.020.000,00) y menores a veintitrés millones seiscientos mil
colones (¢23.600.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto
de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a
cuatrocientos cincuenta y ocho millones de colones (¢458.000.000,00) y superior
a ciento cincuenta y tres millones de colones (¢153.000.000,00).
i) Las contrataciones superiores a dos millones
quinientos cuarenta mil colones (¢2.540.000,00) y menores a veintidós millones
quinientos mil colones (¢22.500.000,00), celebradas por las administraciones
cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a ciento cincuenta y tres millones de colones (¢153.000.000,00) y
superior a cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones (¢45.800.000,00).
j) Las contrataciones superiores a un millón
trescientos setenta mil colones (¢1.370.000,00) y menores a diecisiete millones
setecientos mil colones (¢17.700.000,00), celebradas por las administraciones
cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones (¢45.800.000,00).
(Los
límites económicos establecidos en los incisos del a) al j) fueron
actualizados por resolución R-CO-7 del 21 de febrero de 2007)
2. Los montos establecidos en este artículo se ajustarán cada año,
tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual del índice general de
precios al consumidor. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la
Contraloría General dictará una resolución que incorpore los incrementos y especifique
los parámetros vigentes.
3. La unidad interna a la que se hace referencia en el párrafo primero
de este artículo será la unidad de asesoría jurídica institucional y solo en su
defecto, el jerarca designará aquella que resulte idónea, la cual deberá tener total
independencia con respecto de la proveeduría. La unidad de auditoría interna no podrá
asumir la tarea de aprobación aquí regulada. La Administración deberá dictar las
regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación a cargo de la unidad interna, de
manera que se garantice su eficiencia.
4. En todo caso, será responsabilidad exclusiva de la Administración
adoptar las medidas para el desarrollo del sistema de control interno, de forma que en su
actividad contractual sean atendidos a cabalidad los objetivos dispuestos en el artículo
8 de la Ley General de Control Interno Nº 8292. Para tales efectos, se deberá considerar
con especial énfasis la necesidad de instaurar las medidas de control interno
alternativas para la actividad contractual excluida tanto del refrendo contralor como de
la aprobación de la unidad interna a la que hace referencia este artículo.