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 Normativa >> Reglamento 33 >> Fecha 08/03/2006 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 33 - Articulo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Aprobación de la unidad interna para contrataciones que no requieran refrendo contralor

1. De previo a su ejecución, los contratos y convenios que conforme el artículo 2 de este Reglamento no requieran del refrendo contralor, estarán sujetos a la aprobación de la unidad interna que se menciona en este artículo, de conformidad con los siguientes rangos:

a) Las contrataciones superiores a quince millones novecientos mil colones (¢15.900.000,00) y menores a ciento cincuenta y cuatro millones de colones (¢154.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea superior a cuarenta y cinco mil ochocientos millones de colones (¢45.800.000.000,00).

b) Las contrataciones superiores a catorce millones quinientos mil colones (¢14.500.000,00) y menores a ciento cuarenta y cinco millones de colones (¢145.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a cuarenta y cinco mil ochocientos millones de colones (¢45.800.000.000,00) y superior a treinta mil quinientos millones de colones (¢30.500.000.000,00).

c) Las contrataciones superiores a doce millones doscientos mil colones (¢12.200.000,00) y menores a ochenta millones cuatrocientos mil colones (¢80.400.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a treinta mil quinientos millones de colones (¢30.500.000.000,00) y superior a quince mil trescientos millones de colones (¢15.300.000.000,00).

d) Las contrataciones superiores a ocho millones sesenta mil colones (¢8.060.000,00) y menores a setenta y dos millones cien mil colones (¢72.100.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a quince mil trescientos millones de colones (¢15.300.000.000,00) y superior a siete mil seiscientos treinta millones de colones (¢7.630.000.000,00).

e) Las contrataciones superiores a seis millones quinientos noventa mil colones (¢6.590.000,00) y menores a sesenta y siete millones cuatrocientos mil colones (¢67.400.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a siete mil seiscientos treinta millones de colones (¢7.630.000.000,00) y superior a mil quinientos treinta millones de colones (¢1.530.000.000,00).

f) Las contrataciones superiores a cinco millones quinientos sesenta mil colones (¢5.560.000,00) y menores a sesenta y un millones quinientos mil colones (¢61.500.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a mil quinientos treinta millones de colones (¢1.530.000.000,00) y superior a setecientos sesenta y tres millones de colones (¢763.000.000,00).

g) Las contrataciones superiores a tres millones seiscientos diez mil colones (¢3.610.000,00) y menores a veintiocho millones cuatrocientos mil colones (¢28.400.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a setecientos sesenta y tres millones de colones (¢763.000.000,00) y superior a cuatrocientos cincuenta y ocho millones de colones (¢458.000.000,00).

h) Las contrataciones superiores a tres millones veinte mil colones (¢3.020.000,00) y menores a veintitrés millones seiscientos mil colones (¢23.600.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a cuatrocientos cincuenta y ocho millones de colones (¢458.000.000,00) y superior a ciento cincuenta y tres millones de colones (¢153.000.000,00).

i) Las contrataciones superiores a dos millones quinientos cuarenta mil colones (¢2.540.000,00) y menores a veintidós millones quinientos mil colones (¢22.500.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a ciento cincuenta y tres millones de colones (¢153.000.000,00) y superior a cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones (¢45.800.000,00).

j) Las contrataciones superiores a un millón trescientos setenta mil colones (¢1.370.000,00) y menores a diecisiete millones setecientos mil colones (¢17.700.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones (¢45.800.000,00).

(Los límites económicos establecidos en los incisos del a) al j) fueron actualizados por resolución R-CO-7 del 21 de febrero de 2007)

2. Los montos establecidos en este artículo se ajustarán cada año, tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual del índice general de precios al consumidor. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la Contraloría General dictará una resolución que incorpore los incrementos y especifique los parámetros vigentes.

3. La unidad interna a la que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo será la unidad de asesoría jurídica institucional y solo en su defecto, el jerarca designará aquella que resulte idónea, la cual deberá tener total independencia con respecto de la proveeduría. La unidad de auditoría interna no podrá asumir la tarea de aprobación aquí regulada. La Administración deberá dictar las regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación a cargo de la unidad interna, de manera que se garantice su eficiencia.

4. En todo caso, será responsabilidad exclusiva de la Administración adoptar las medidas para el desarrollo del sistema de control interno, de forma que en su actividad contractual sean atendidos a cabalidad los objetivos dispuestos en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno Nº 8292. Para tales efectos, se deberá considerar con especial énfasis la necesidad de instaurar las medidas de control interno alternativas para la actividad contractual excluida tanto del refrendo contralor como de la aprobación de la unidad interna a la que hace referencia este artículo.

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