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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32917 >> Fecha 19/01/2006 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32917 - Articulo 53
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Artículo 53    (No vigente*)
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Artículo 53

Artículo 53.—Manejo de la información. El manejo de la información almacenada en los diferentes equipos de cómputo pertenecientes al Ministerio, se hará siguiendo los siguientes puntos:

 

a) El usuario es el responsable por la información almacenada en el equipo de que dispone.

 

b) El usuario es el responsable de hacer y mantener al día los respaldos necesarios, para ello corresponde a la Dirección dictar el procedimiento debido, con el fin de ayudar al usuario en esa tarea.

 

c) Si por cualquier circunstancia, el usuario tenga que entregar un equipo de cómputo, será responsable por la información sensible, confidencial o crítica que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información, sea por medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para realizarlo, solicitará a la Dirección el asesoramiento respectivo.

 

d) El usuario no podrá facilitar información a funcionarios o personas externas al Ministerio, excepto cuando exista orden del superior inmediato por escrito.


 

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