Artículo 53
Artículo
53.—Manejo de la información. El manejo de la información almacenada en
los diferentes equipos de cómputo pertenecientes al Ministerio, se hará
siguiendo los siguientes puntos:
a)
El usuario es el responsable por la información almacenada en el equipo de que
dispone.
b)
El usuario es el responsable de hacer y mantener al día los respaldos
necesarios, para ello corresponde a la Dirección dictar el procedimiento
debido, con el fin de ayudar al usuario en esa tarea.
c)
Si por cualquier circunstancia, el usuario tenga que entregar un equipo de
cómputo, será responsable por la información sensible, confidencial o crítica
que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información, sea por
medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para realizarlo,
solicitará a la Dirección el asesoramiento respectivo.
d)
El usuario no podrá facilitar información a funcionarios o personas externas al
Ministerio, excepto cuando exista orden del superior inmediato por escrito.
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