Artículo 52
Artículo
52.—Auditoría interna. La Auditoría Interna deberá contar con personal
capacitado en manejo de sistemas, bases de datos y telecomunicaciones atinentes
a cómputo, los cuales podrán realizar inspecciones de los equipos y programas
que estén almacenados en discos duros de los equipos de cómputo del Ministerio.
Dichas inspecciones podrán hacerlas según lo estipulado en el artículo 33 de la
Ley General de Control Interno. De todo lo actuado presentarán el respectivo
informe con las recomendaciones a su superior, el cual tomará las medidas
correctivas que pudieran corresponder, las cuales serán vinculantes y de
obligado acatamiento. Lo anterior sin perjuicio de la competencia en materia de
controles que tiene la Dirección.
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