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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32917 >> Fecha 19/01/2006 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32917 - Articulo 52
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Artículo 52    (No vigente*)
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Artículo 52

Artículo 52.—Auditoría interna. La Auditoría Interna deberá contar con personal capacitado en manejo de sistemas, bases de datos y telecomunicaciones atinentes a cómputo, los cuales podrán realizar inspecciones de los equipos y programas que estén almacenados en discos duros de los equipos de cómputo del Ministerio. Dichas inspecciones podrán hacerlas según lo estipulado en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno. De todo lo actuado presentarán el respectivo informe con las recomendaciones a su superior, el cual tomará las medidas correctivas que pudieran corresponder, las cuales serán vinculantes y de obligado acatamiento. Lo anterior sin perjuicio de la competencia en materia de controles que tiene la Dirección.


 

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