|
Artículo 138
|
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
|
138
Artículo 138.- Corresponde a cada Oficina tramitar las solicitudes de
que conozca. Las actuaciones de simple trámite serán firmadas por los Jefes de Oficina; las resoluciones de carácter administrativo, por éstos y el Director General; y las que impliquen reconocimiento o denegatoria de derechos o afecten a terceras personas, por el Ministro.
Queda a salvo lo dispuesto por el artículo 92.
NOTA: El artículo 3º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 corrió la numeración del presente artículo, pasando del 112 al 132 y posteriormente el artículo 1º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968 alteró nuevamente su numeración del 132 al actual.
|
|