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 Normativa >> Ley 1860 >> Fecha 21/04/1955 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 1860 - Articulo 138
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Artículo 138
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138

Artículo 138.-

Corresponde a cada Oficina tramitar las solicitudes de que conozca. Las actuaciones de simple trámite serán firmadas por los Jefes de Oficina; las resoluciones de carácter administrativo, por éstos y el Director General; y las que impliquen reconocimiento o denegatoria de derechos o afecten a terceras personas, por el Ministro.

Queda a salvo lo dispuesto por el artículo 92.

NOTA: El artículo 3º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 corrió la numeración del presente artículo, pasando del 112 al 132 y posteriormente el artículo 1º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968 alteró nuevamente su numeración del 132 al actual.

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