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CAPITULO III
Oficina de Administración de Instituciones y Servicios
de Bienestar Social Artículo 125.- Corresponde a esta Oficina la dirección técnica,
coordinación, supervisión y fiscalización económica de las instituciones y servicios de bienestar social, cuando sean sostenidas o subvencionadas por el Estado, por las Municipalidades, o por beneficiarios de la renta de la lotería nacional; también aprobar o improbar los reglamentos y programas que obligatoriamente deberán formular tales instituciones. Para los efectos consiguientes, se consideran instituciones de bienestar social, aquellas públicas y particulares, destinadas al cuidado, protección y rehabilitación social de niños, adolescentes y adultos.
( Así reformado por artículo 2º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968).
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