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 Normativa >> Ley 1860 >> Fecha 21/04/1955 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 1860 - Articulo 125
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Artículo 125
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125

CAPITULO III

Oficina de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social Artículo 125.-

Corresponde a esta Oficina la dirección técnica, coordinación, supervisión y fiscalización económica de las instituciones y servicios de bienestar social, cuando sean sostenidas o subvencionadas por el Estado, por las Municipalidades, o por beneficiarios de la renta de la lotería nacional; también aprobar o improbar los reglamentos y programas que obligatoriamente deberán formular tales instituciones. Para los efectos consiguientes, se consideran instituciones de bienestar social, aquellas públicas y particulares, destinadas al cuidado, protección y rehabilitación social de niños, adolescentes y adultos.

( Así reformado por artículo 2º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968).

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