|
124
CAPITULO II
Oficina de Acción Social
Artículo 124.- Esta oficina tendrá las siguientes funciones:
a) Promover y ejecutar programas para combatir los problemas de patología
social, fundamentalmente en las áreas urbanas;
b) Crear y administrar centros de recreación, colonias veraniegas, parques infantiles, etc.;
c) Mantener estrecha vinculación con grupos de la comunidad, como juntas progresistas y otras similares, que se propongan al mejoramiento del nivel de vida y bienestar general de la comunidad. ( Así reformado por artículo 2º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968).
|