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 Normativa >> Ley 1860 >> Fecha 21/04/1955 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 1860 - Articulo 124
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Artículo 124
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124

CAPITULO II

Oficina de Acción Social

Artículo 124.-

Esta oficina tendrá las siguientes funciones: a) Promover y ejecutar programas para combatir los problemas de patología social, fundamentalmente en las áreas urbanas;

b) Crear y administrar centros de recreación, colonias veraniegas, parques infantiles, etc.;

c) Mantener estrecha vinculación con grupos de la comunidad, como juntas progresistas y otras similares, que se propongan al mejoramiento del nivel de vida y bienestar general de la comunidad. ( Así reformado por artículo 2º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968).

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