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 Normativa >> Ley 1860 >> Fecha 21/04/1955 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 1860 - Articulo 123
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Artículo 123
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123

TITULO NOVENO

Departamento de Acción Social y de Administración de Instituciones

NOTA: Este título fue adicionado por artículo 2º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 y posteriormente reformado por Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968, que alteró la numeración de la presente ley.

CAPITULO I

Funciones Generales

Artículo 123.-

Este departamento tendrá a su cargo la formulación y ejecución de programas de acción social, y la dirección técnica, la coordinación, la supervisión y la fiscalización económica de las diversas instituciones que realicen servicios de bienestar social. ( Así reformado por artículo 2º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968).

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