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Artículo 101.- Serán suspendidos, sin goce de sueldo, hasta por
quince días, y destituidos en caso de más de una reincidencia, los Inspectores: a) Que no remitan dentro del término de tres días, a la autoridad de
que dependen, las actas de visita que levanten;
b) Que no visiten con regularidad, en los términos del Reglamento respectivo, los lugares de trabajo de la región cuya vigilancia les está encomendada; y c) Que en cualquier otra forma incumplan los deberes propios de su cargo.
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