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Artículo 93
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93
Artículo 93.- Realizará también la Inspección una labor preventiva,
instruyendo a patronos y trabajadores en cuanto a sus derechos y obligaciones e interviniendo en las dificultades y conflictos de trabajo que se susciten entre aquellos o interiormente entre los mismos grupos, siempre que el caso no sea de conocimiento de la Oficina de Asuntos Gremiales.
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