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Artículo 78
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78
Artículo 78.- Corresponderá también a esta Oficina otorgar pasajes
gratuitos a trabajadores desocupados para que puedan prestar sus servicios en otro lugar diferente al de su domicilio, así como facilitarles la adquisición de herramientas y otros implementos de trabajo, cuando no puedan ser obtenidos directamente, y siempre que se compruebe tal circunstancia y su necesidad para poder prestar los servicios.
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