Artículo 73
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
73
CAPITULO III
Oficina de Cooperativas
Artículo 73.- La Oficina de Cooperativas tendrá las funciones que le
encomienda la Ley de Asociaciones Cooperativas. ( Así reformado por artículo 117 de Ley Nº 4179 de 22 de agosto de 1968.
Posteriormente, el artículo 2º de Ley Nº 5185 de 20 de febrero de 1973 lo reformó aunque mantuvo su redacción idéntica).
|
|