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 Normativa >> Ley 1860 >> Fecha 21/04/1955 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 1860 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

CAPITULO III

Oficina de Cooperativas

Artículo 73.-

La Oficina de Cooperativas tendrá las funciones que le encomienda la Ley de Asociaciones Cooperativas. ( Así reformado por artículo 117 de Ley Nº 4179 de 22 de agosto de 1968.

Posteriormente, el artículo 2º de Ley Nº 5185 de 20 de febrero de 1973 lo reformó aunque mantuvo su redacción idéntica).

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