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 Normativa >> Ley 1860 >> Fecha 21/04/1955 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 1860 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.-

Igualmente le corresponderá capacitar a patronos y trabajadores en cuanto a la naturaleza, efectos y ventajas de la contratación colectiva, procurando que las partes interesadas se sirvan de ese instrumento como vehículo de paz social en las relaciones de trabajo.

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