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Artículo 36
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36
Artículo 36.- Esta Oficina se mantendrá en debido contacto con las
demás dependencias del Ministerio, las que deben suministrarle los informes que le sean requeridos. Los organismos públicos, empresas particulares y Tribunales de Trabajo, acordarán toda clase de facilidades en los estudios e investigaciones que deban practicarse.
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